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Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (CDN) 2021.

Type of law
Policy
Source

Abstract
El presente documento contiene la Contribución Determinada a Nivel Nacional (CDN) de Guinea Ecuatorial, reemplazando así la versión anterior del año 2015, y estableciendo como objetivo actualizado el reducir las emisiones en un 35% para el año 2030, con la meta de alcanzar el 50% para el 2050, con una reducción total de 379.291,54 Gg CO2eq, con referencia al año 2019 (446.215,38 Gg CO2eq). La próxima actualización se fija para el año 2027. Para reducir las emisiones, el documento presenta una serie de actividades adaptativas, actividades de mitigación y transversales, que están alineadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
En materia de adaptación, se señalan un total de 8 acciones, indicando los entes responsables y los costos estimativos. Estas acciones son: 1. Realización de diagnósticos periódicos sobre la vulnerabilidad climática a nivel nacional, conforme a los estandartes internacionales; 2. Construcción de estaciones meteorológicas en todo el ámbito nacional para el buen seguimiento de los factores climáticos en cada zona de la administración territorial; 3 Instalación de sistemas de alerta temprana para los riesgos climáticos y otras catástrofes naturales; 4. Análisis periódicos de la capacidad de resiliencia de todas las infraestructuras acometidas y en curso; 5. Ubicación de estaciones pluviométricas en las centrales hidroeléctricas para monitorear los cambios en las precipitaciones; 6. Establecimiento de mecanismos para lograr la gestión integral de las cuencas hidrográficas; 7. Fomento de sistemas de producción agropecuaria con mejor resiliencia frente al cambio climático; 8. Restauración de diferentes ecosistemas susceptibles a perder su resiliencia.
En materia de mitigación, se establece un total de 43 acciones divididas entre los siguientes sectores: I. Sector Energía; II. Sector Industrial y Uso de Productos; III. Sector Silvicultura, Agricultura y Cambio de Uso de Suelos; y IV. Sector Residuos. Entre estas acciones caben destacar: Elaboración y adopción de una Ley de Energía y una Estrategia Nacional de Regulación de la Energías Renovables y de Reducción de Emisiones (1.1); Aprovechamiento del potencial hidroeléctrico del río Wele (1.2); Apuesta por las opciones de energía eólica, solar y/o mareomotriz para las islas remotas del país (1.4); Crear mecanismo de precios al carbono (1.6); Aplicar la eficiencia energética e inteligente en el país (1.8); Elaboración de los Reglamentos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Minas (1.12); Promover el uso del gas natural y el GLP en el país (1.14); . Elaborar un reglamento sobre la utilización de los productos que agotan la capa de ozono para asegurar la implementación del Protocolo de Montreal respecto a los HFCs (2.3); Revisión del marco legal sobre las áreas protegidas (APA) y las estrategias y reglamentaciones afines para integrar la reducción de las emisiones y el aumento de absorciones (3.3); Fomento de una política basada en la ordenación y clasificación de tierras, mediante catastros (3.4); Implementación de la Estrategia de Reducción de l as Emisiones por Deforestación y Degradación de bosques (REDD+) a través de la financiación del PNI-REDD+ (3.5); Gestión Sostenible de los bosques con la implementación de planes de manejo de las concesiones forestales (3.9); Rehabilitación de plantaciones de cacao y café en sistemas agroforestales (3.10); Protección de los ecosistemas de los manglares (3.14); Elaboración y aplicación de una ley de residuos y sus reglamentos (4.1); Fomento de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos (4.5); etc.
Entre las necesidades identificadas para cumplir con estos compromisos se destacan las necesidades institucionales; información, sensibilización y educación sobre cambio climático; y formación e investigación aplicada al cambio climático.
Date of text
Entry into force notes
2021-2027.
Repealed
No
Publication reference
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Medio Ambiente.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No