Decreto Nº 97/1997 - Reglamento de aplicación de la Ley Nº 1/1997, Ley sobre el uso y manejo de los bosques.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley sobre uso y manejo de los bosques, que tiene por objeto regular todas las actividades de aprovechamiento, transporte, procesamiento industrial, comercialización, control y régimen disciplinario en el manejo de los productos forestales. La Reserva Forestal Nacional se subdivide en Dominio de Producción y Dominio de Conservación y Protección, el Dominio de Producción está única y exclusiva para fines de aprovechamiento mientras que las del Dominio de Conservación y Protección están destinadas única y exclusivamente para fines de Reserva de la Biodiversidad.
El concepto de Parcela forestal se aplicará a las fincas silvo-agropecuarias en las que el aprovechamiento forestal se considera como parte integrante de la producción forestal salvo si dichas fincas se encontrasen en zonas o áreas protegidas. El usufructo otorgado a las comunidades rurales en los bosques comunales, a razón de sus usos tradicionales, se hará con el fin de que dichas poblaciones lleven exclusivamente a cabo actividades de aprovechamiento forestal para su abastecimiento y en caso necesario y justificado a fines comerciales ya sea para el mercado local o para la exportación.
A efectos del presente Reglamento, se entiende por Manejo Forestal al conjunto de normas técnicas (normas de manejo) que garantizan el uso racional y ordenado de los recursos forestales, así como la sostenibilidad de los mismos. Las normas del manejo serán fijadas en un documento técnico que elabore la Administración Forestal la cual será puesta a disposición de todas las empresas explotadoras del bosque para asegurar el cumplimiento de todo lo referente al manejo forestal.
El concepto de Parcela forestal se aplicará a las fincas silvo-agropecuarias en las que el aprovechamiento forestal se considera como parte integrante de la producción forestal salvo si dichas fincas se encontrasen en zonas o áreas protegidas. El usufructo otorgado a las comunidades rurales en los bosques comunales, a razón de sus usos tradicionales, se hará con el fin de que dichas poblaciones lleven exclusivamente a cabo actividades de aprovechamiento forestal para su abastecimiento y en caso necesario y justificado a fines comerciales ya sea para el mercado local o para la exportación.
A efectos del presente Reglamento, se entiende por Manejo Forestal al conjunto de normas técnicas (normas de manejo) que garantizan el uso racional y ordenado de los recursos forestales, así como la sostenibilidad de los mismos. Las normas del manejo serán fijadas en un documento técnico que elabore la Administración Forestal la cual será puesta a disposición de todas las empresas explotadoras del bosque para asegurar el cumplimiento de todo lo referente al manejo forestal.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No