Ley Nº 1/2019 - Ley de Minas de la República de Guinea Ecuatorial.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley de Minas de la República de Guinea Ecuatorial, tiene como finalidad establecer el régimen jurídico de las actividades de prospección, exploración y explotación de los recursos minerales y demás recursos geológicos, así como regular las actividades relativas a la gestión de dichos recursos y a las operaciones mineras para garantizar su sostenibilidad, seguridad, racionalidad y rentabilidad. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley, el desarrollo y enriquecimiento de minerales radioactivos y la elaboración y utilización de piedras preciosas o metales nobles, que se regirán por sus normativas.
Los órganos competentes y los titulares de las concesiones, contratos, licencias o autorizaciones tendrán la obligación de adoptar las medidas necesarias para la protección y saneamiento del medio ambiente, de conformidad con la vigente Ley de medio ambiente y los Convenios internacionales ratificados por la República de Guinea Ecuatorial sobre la materia, al otorgar las referidas concesiones, licencias o autorizaciones o, en su caso, al realizar las operaciones mineras. Para ello, los interesados en realizar las operaciones mineras deberán presentar previamente al Ministerio un estudio de impacto medioambiental y el plan detallado de protección y saneamiento medioambiental aprobado por el Departamento encargado del Medio ambiente.
Las operaciones y actividades mineras reguladas por la presente Ley deberán ser realizadas respetando la normativa medioambiental y de seguridad laboral, la calidad de vida y la salud de las personas, ecosistema y hábitat de los espacios en que se desarrollan, evitando las prácticas ruinosas y su deterioro o causar daños a los mismos o a terceros, gestionando correctamente los residuos resultantes de dichas actividades y operaciones, restaurando y rehabilitando el espacio afectado por las referidas actividades y operaciones, y desmantelando adecuadamente las estructuras e instalaciones inservibles con cierre seguro de las mismas.
El Estado protegerá los derechos de propiedad y de tenencia de tierras de todas las personas físicas o jurídicas, consejos de poblados y comunidades de vecinos sobre los terrenos que pudieran quedarse afectados por las concesiones, licencias o autorizaciones administrativas otorgadas a los interesados para realizar actividades u operaciones mineras correspondientes. En caso de que, por utilidad pública e interés general de las actividades y operaciones mineras, el Estado, previo otorgamiento de las concesiones, licencias o autorizaciones administrativas, realizará expropiaciones forzosas de los terrenos propiedad de personas físicas o jurídicas, consejos de poblados y comunidades de vecinos, pagando el correspondiente justiprecio, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia.
Los órganos competentes y los titulares de las concesiones, contratos, licencias o autorizaciones tendrán la obligación de adoptar las medidas necesarias para la protección y saneamiento del medio ambiente, de conformidad con la vigente Ley de medio ambiente y los Convenios internacionales ratificados por la República de Guinea Ecuatorial sobre la materia, al otorgar las referidas concesiones, licencias o autorizaciones o, en su caso, al realizar las operaciones mineras. Para ello, los interesados en realizar las operaciones mineras deberán presentar previamente al Ministerio un estudio de impacto medioambiental y el plan detallado de protección y saneamiento medioambiental aprobado por el Departamento encargado del Medio ambiente.
Las operaciones y actividades mineras reguladas por la presente Ley deberán ser realizadas respetando la normativa medioambiental y de seguridad laboral, la calidad de vida y la salud de las personas, ecosistema y hábitat de los espacios en que se desarrollan, evitando las prácticas ruinosas y su deterioro o causar daños a los mismos o a terceros, gestionando correctamente los residuos resultantes de dichas actividades y operaciones, restaurando y rehabilitando el espacio afectado por las referidas actividades y operaciones, y desmantelando adecuadamente las estructuras e instalaciones inservibles con cierre seguro de las mismas.
El Estado protegerá los derechos de propiedad y de tenencia de tierras de todas las personas físicas o jurídicas, consejos de poblados y comunidades de vecinos sobre los terrenos que pudieran quedarse afectados por las concesiones, licencias o autorizaciones administrativas otorgadas a los interesados para realizar actividades u operaciones mineras correspondientes. En caso de que, por utilidad pública e interés general de las actividades y operaciones mineras, el Estado, previo otorgamiento de las concesiones, licencias o autorizaciones administrativas, realizará expropiaciones forzosas de los terrenos propiedad de personas físicas o jurídicas, consejos de poblados y comunidades de vecinos, pagando el correspondiente justiprecio, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Repeals