Ley Nº 2/1987 - Ley de pesca.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley consta de 7 partes, 90 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 derogatoria y 1 final. INDICE: Disposiciones preliminares (I); Organización y funciones (II): Sector público (título 1º), Sector privado (título 2º); Medidas de conservación y aprovechamiento de los recursos pesqueros (III): Disposiciones comunes a la pesca fluvial, lacustre y marítima (título 1º), Disposiciones propias de la pesca fluvial y lacustre (título 2º), Disposiciones propias de la pesca marítima (título 3º); Licencias de pesca (IV): Pesca artesanal (título 1º), Pesca marítima industrial (título 2º), Pesca de investigación y pesca deportiva (título 3º); Inspección y vigilancia (V): Inspectores de pesca (título 1º), Procedimiento de constatación de infracciones (título 2º); Infracciones y sanciones (VI); Procedimientos administrativos y judiciales (VII).
El artículo 1º define la pesca como el arte de capturar, extraer o matar, por cualquier procedimiento y en cualquier estado del proceso vital, las especies biológicas cuyo medio de vida es el agua; quedando comprendidos en tal concepto los actos previos que tengan por finalidad directa la pesca, y los actos posteriores que se efectúen en forma directa e inmediata sobre las especies biológicas a consecuencia de la pesca. En razón de su finalidad distingue entre pesca para el consumo domestico, pesca comercial, pesca de investigación científica y pesca deportiva; por razón de los métodos empleados entre pesca artesanal y pesca industrial; en razón del lugar entre pesca fluvial, lacustre y marítima (art. 2º). El artículo 7º especifica que por embarcación ecuatoguineana se entenderá la que ice el pabellón de la República y pertenezca totalmente a una o varias personas que tengan la nacionalidad ecuatoguineana; o que perteneciendo a una sociedad o compañía con sede en Guinea, en tal sociedad al menos el 51 por ciento de las acciones o participaciones pertenzcan a ciudadanos ecuatoguineanos, así como la presidencia del consejo de administración y la mayoría de sus miembros. La Ley establece que el Ministerio de Aguas, Bosques y Repoblación Forestal es el organismo competente en materia de pesca (art. 8º).
El artículo 1º define la pesca como el arte de capturar, extraer o matar, por cualquier procedimiento y en cualquier estado del proceso vital, las especies biológicas cuyo medio de vida es el agua; quedando comprendidos en tal concepto los actos previos que tengan por finalidad directa la pesca, y los actos posteriores que se efectúen en forma directa e inmediata sobre las especies biológicas a consecuencia de la pesca. En razón de su finalidad distingue entre pesca para el consumo domestico, pesca comercial, pesca de investigación científica y pesca deportiva; por razón de los métodos empleados entre pesca artesanal y pesca industrial; en razón del lugar entre pesca fluvial, lacustre y marítima (art. 2º). El artículo 7º especifica que por embarcación ecuatoguineana se entenderá la que ice el pabellón de la República y pertenezca totalmente a una o varias personas que tengan la nacionalidad ecuatoguineana; o que perteneciendo a una sociedad o compañía con sede en Guinea, en tal sociedad al menos el 51 por ciento de las acciones o participaciones pertenzcan a ciudadanos ecuatoguineanos, así como la presidencia del consejo de administración y la mayoría de sus miembros. La Ley establece que el Ministerio de Aguas, Bosques y Repoblación Forestal es el organismo competente en materia de pesca (art. 8º).
Attached files
Date of text
Notes
Que deroga los Reglamentos del 18 febrero 1925 y del 22 de noviembre de 1950; las Normas del 29 de diciembre de 1943; las Disposiciones del 8 enero 1943; y el Decreto Ley Nº 86/1981 del 18 de abril de 1981.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 2, 28 de febrero de 1987, págs. 4-10.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implemented by