Ley Nº 2/1988 - Ley sobre el Régimen de Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias en la República de Guinea Ecuatorial.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley sobre la Régimen de Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias en la República de Guinea Ecuatorial, considera la industria parte integrada del Patrimonio Nacional y subordinada al interés supremo de la Nación. Los preceptos de la presente Ley son de aplicación a todos los establecimientos industriales existentes y por existir en la República de Guinea Ecuatorial, cuya tutela se atribuye al Ministerio de Industrias, Comercio y Promoción Empresarial. Se consideran Industrias Básicas para la Economía Nacional, aquellas que produzcan bienes de consumo para el mercado interno y externo, utilizando referentemente materias primas nacionales. En este grupo se incluyen: 1) Industrias para la obtención de grasas vegetales y carbón activo; 2) Industrias de Generación de energía hidroeléctrica, solar, geotérmica, eólica; 3) Industrias para la obtención de alcohol a partir de melazas de caña, maíz; 4) Industria de la alimentación; 5) Industria foresta; 6) Industrias textiles y de la piel; 7) Industria del vidrio; 8) Industria química; 9) Industria de la construcción; 10) Industria siderúrgica o siderometalúrgica.
Toda instalación, ampliación, traslado, cambio de titularidad o de actividad, cese no estacional o baja definitiva, sustitución de maquinaria o cualquier otra modificación de los datos que figuren en el Registro Industrial, deberá ser objeto de la oportuna inscripción o anotación en el mismo.
Toda instalación, ampliación, traslado, cambio de titularidad o de actividad, cese no estacional o baja definitiva, sustitución de maquinaria o cualquier otra modificación de los datos que figuren en el Registro Industrial, deberá ser objeto de la oportuna inscripción o anotación en el mismo.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No