Ley Nº 3/1991 - Regula la materia forestal.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley consta de 7 títulos y 66 artículos. INDICE: Régimen jurídico y administrativo del subsector forestal (I); Aprovechamiento y manejo de los recursos forestales (II); Manejo forestal, conservación del medio ambiente, promoción y fomento (III); Transporte, procesamiento industrial y comercialización de los productos forestales (IV); Régimen económico y tributario (V); Control y sanciones (VI); Disposición transitoria (VII).
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico y económico que permita el máximo aprovechamiento de los recursos forestales y la conservación de la naturaleza, con absoluto respeto de las leyes biológicas y naturales que aseguren su permanencia e incremento en beneficio de las generaciones presentes y futuras (art. 1º). El subsector forestal tiene a su cargo la custodia, administración y manejo de los recursos forestales de todo el país, entendiéndose como tales a los bosques naturales y repoblados, la flora silvestre, los suelos cuya capacidad de uso mayo sea forestal, así como la fauna silvestre que se produce en tierra firme; las tierras forestales, recubiertas o no, por bosques naturales, vegetación silvestre o repoblaciones establecidas por el hombre en tierras forestales integran la reserva forestal nacional (art. 3º). La reserva forestal nacional es de carácter permanente, no enajenable y de dominio público; por lo tanto, no hay propiedad privada sobre parte o totalidad de la misma y debe ser manejada de acuerdo al concepto del rendimiento sostenido (art. 5º). El subsector forestal es administrado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Forestal a través de la Dirección General de Bosques (art. 7º). El dominio de la producción forestal está integrado por: a) las parcelas forestales; b) los bosques comunales; c) los bosques nacionales; y d) las concesiones forestales (art. 11). Las unidades de conservación que integran el sistema nacional de conservación y protección son: a) los parques nacionales; b) las reservas científicas; y c) los bosques de protección (art. 13). La Dirección General de Bosques elaborará anualmente un plan de uso y producción forestal en base a las autorizaciones de corta, concesiones, plantaciones, infraestructura industrial, necesidades del mercado local e internacional y productos diferentes de la madera (art. 15).
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico y económico que permita el máximo aprovechamiento de los recursos forestales y la conservación de la naturaleza, con absoluto respeto de las leyes biológicas y naturales que aseguren su permanencia e incremento en beneficio de las generaciones presentes y futuras (art. 1º). El subsector forestal tiene a su cargo la custodia, administración y manejo de los recursos forestales de todo el país, entendiéndose como tales a los bosques naturales y repoblados, la flora silvestre, los suelos cuya capacidad de uso mayo sea forestal, así como la fauna silvestre que se produce en tierra firme; las tierras forestales, recubiertas o no, por bosques naturales, vegetación silvestre o repoblaciones establecidas por el hombre en tierras forestales integran la reserva forestal nacional (art. 3º). La reserva forestal nacional es de carácter permanente, no enajenable y de dominio público; por lo tanto, no hay propiedad privada sobre parte o totalidad de la misma y debe ser manejada de acuerdo al concepto del rendimiento sostenido (art. 5º). El subsector forestal es administrado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Forestal a través de la Dirección General de Bosques (art. 7º). El dominio de la producción forestal está integrado por: a) las parcelas forestales; b) los bosques comunales; c) los bosques nacionales; y d) las concesiones forestales (art. 11). Las unidades de conservación que integran el sistema nacional de conservación y protección son: a) los parques nacionales; b) las reservas científicas; y c) los bosques de protección (art. 13). La Dirección General de Bosques elaborará anualmente un plan de uso y producción forestal en base a las autorizaciones de corta, concesiones, plantaciones, infraestructura industrial, necesidades del mercado local e internacional y productos diferentes de la madera (art. 15).
Attached files
Date of text
Notes
Que deroga el Decreto Ley Nº 14 Ley Forestal, de 1981.
Repealed
Yes
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No