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Ley Nº 3/1991 - Regula la materia forestal.

Type of law
Legislation
Source

Abstract
La Ley consta de 7 títulos y 66 artículos. INDICE: Régimen jurídico y administrativo del subsector forestal (I); Aprovechamiento y manejo de los recursos forestales (II); Manejo forestal, conservación del medio ambiente, promoción y fomento (III); Transporte, procesamiento industrial y comercialización de los productos forestales (IV); Régimen económico y tributario (V); Control y sanciones (VI); Disposición transitoria (VII).
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico y económico que permita el máximo aprovechamiento de los recursos forestales y la conservación de la naturaleza, con absoluto respeto de las leyes biológicas y naturales que aseguren su permanencia e incremento en beneficio de las generaciones presentes y futuras (art. 1º). El subsector forestal tiene a su cargo la custodia, administración y manejo de los recursos forestales de todo el país, entendiéndose como tales a los bosques naturales y repoblados, la flora silvestre, los suelos cuya capacidad de uso mayo sea forestal, así como la fauna silvestre que se produce en tierra firme; las tierras forestales, recubiertas o no, por bosques naturales, vegetación silvestre o repoblaciones establecidas por el hombre en tierras forestales integran la reserva forestal nacional (art. 3º). La reserva forestal nacional es de carácter permanente, no enajenable y de dominio público; por lo tanto, no hay propiedad privada sobre parte o totalidad de la misma y debe ser manejada de acuerdo al concepto del rendimiento sostenido (art. 5º). El subsector forestal es administrado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Forestal a través de la Dirección General de Bosques (art. 7º). El dominio de la producción forestal está integrado por: a) las parcelas forestales; b) los bosques comunales; c) los bosques nacionales; y d) las concesiones forestales (art. 11). Las unidades de conservación que integran el sistema nacional de conservación y protección son: a) los parques nacionales; b) las reservas científicas; y c) los bosques de protección (art. 13). La Dirección General de Bosques elaborará anualmente un plan de uso y producción forestal en base a las autorizaciones de corta, concesiones, plantaciones, infraestructura industrial, necesidades del mercado local e internacional y productos diferentes de la madera (art. 15).
Date of text
Notes
Que deroga el Decreto Ley Nº 14 Ley Forestal, de 1981.
Repealed
Yes
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No