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Ley Nº 6/2012 - Ley sobre Entidades Locales Menores en la República de Guinea Ecuatorial.

Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley sobre Entidades Locales Menores en la República de Guinea Ecuatorial. A los efectos de esta Ley se entiende por poblado a un núcleo de vecindario asentado en un espacio territorial no urbano, compuesto por edificaciones, familias y bienes rústicos, con identidad peculiar dentro de un municipio. El Consejo de Poblado es la Entidad Local Menor de carácter administrativo y económico, con capacidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines e integrada por uno o varios poblados, destinada a promover y fomentar el desarrollo de las actividades agrícolas, económicas, sociales y culturales de la comunidad rural, así como de recreación de sus miembros.
Son competencias del Gobierno del Consejo de Poblado: 1) Deliberar y, en su caso, aprobar los asuntos sometidos a su estudio por las comisiones; 2) Acordar la aprobación provisional de las cuentas que rinda el Presidente del Consejo sobre la gestión y administración de los intereses peculiares que serán definitivamente aprobados o no por el Delegado de Gobierno; 3) Proponer al Delegado de Gobierno la destitución del Presidente del Consejo y de cualquier otro miembro en los casos de incapacidad física o mental, cambio de residencia o reincidencia en la comisión de irregularidades durante el desempeño de sus funciones; 4) Elaborar y aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Consejo de Poblado; 5) Acordar los créditos necesarios que deben solicitarse del Gobierno y demás instituciones financieras para la promoción vecinal; 6) Estudiar y proponer al Gobierno la creación de agrupaciones económicas y culturales para la promoción del desarrollo de la población vecinal; 7) Estudiar y someter a la aprobación del Delegado de Gobierno los proyectos necesarios para la conservación y administración del patrimonio y bienes que son de reserva del poblado o poblados del Consejo; 8) Definir el plan de desarrollo económico y social del territorio de su jurisdicción conforme a la ordenación y objetivos determinados en los planes del Gobierno; 9) Fomentar la cría de animales y la diversificación de los productos alimenticios para el abastecimiento de los mercados locales, nacionales y de exportación; 10) Organizar reuniones de información sobre salud, nutrición e higiene del poblado; 11) Velar por el mantenimiento de la limpieza e higiene de los lugares públicos y privados del Consejo; 12) Controlar los aprovechamientos forestales de subsistencia, así como los de la fauna silvestre de los bosques comunales e intervenir en los aprovechamientos comerciales de los bosques nacionales, de acuerdo a la normativa para el manejo de los bosques; 13) Convocar reuniones abiertas a todos los habitantes en edad laboral del Consejo de Poblado, al menos cuatro veces al año para informar y dar cuenta sobre las gestiones realizadas en el marco de sus competencias, así como someter a su conocimiento sobre los planes, proyectos y actividades de promoción y fomento del desarrollo agropecuario, económico, social y cultural, así como el uso y disfrute de los bienes y recursos de la comunidad rural.
Date of text
Notes
Deroga la Ley Nº 3/1990, de 15 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores en la República de Guinea Ecuatorial.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No