This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Ley Nº 8/1988 - Reguladora de la fauna silvestre, caza y áreas protegidas.

Type of law
Legislation
Source

Keywords

Abstract
La presente Ley consta de 13 títulos, 93 artículos, 6 disposiciones adicionales, 3 transitorias, 2 finales, 1 derogatoria y 1 anexo. INDICE: Principios generales (I); Investigaciones y gestión de la vida silvestre (II); Areas protegidas (III); Terrenos de caza y su protección (IV); Propiedad de las piezas de caza (V); Protección, conservación y aprovechamiento de la caza (VI); Transporte y comercio de la fauna silvestre y sus productos (VII); Asociaciones para la defensa de la naturaleza (VII); Licencias y exacciones (IX); Cuidado y policía de la caza (X); Infracciones y sanciones (XI); Valoración cinegética de las piezas de caza y sus derivados (XII); Tasas de abatida (XIII); Lista oficial de especies cinegéticas aptas para ser cazadas (anexo).
La presente Ley rige la protección, manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de animales de la fauna silvestre y sus productos, la protección de las especies amenazadas de extinción, la conservación de habitats de la fauna con su flora, la declaración de áreas protegidas, las asociaciones para la defensa de la naturaleza (art. 1º). Están excluidos de la presente disposición los animales domésticos, los animales que nacen y se crían en régimen de ganadería extensiva y cualquier conjunto de animales de cría (art. 4º). El Estado, a través de los Ministerios de Información, Turismo y Cultura y de Aguas, Bosques y Repoblación Forestal (MIN-ABRF), velará por la conservación, protección, fomento y racional aprovechamiento de la fauna silvestre (art. 11). Para el cumplimiento de esta Ley la administración del Estado estará representada por el MIN-ABRF (art. 12). La declaración de áreas protegidas determinará su adecuación a algunas de las siguientes modalidades: a) parque nacional; b) reserva científica; b) refugio de fauna; y d) santuario de vida silvestre (art. 16). Su cuidado y protección corresponderá al organismo que motivó su declaración (art. 17). El MIN-ABRF, por vía reglamentaria, establecerá las épocas hábiles de caza y sus limitaciones (art. 47). Se consideran asociaciones para la defensa, conservación e investigación de la naturaleza a aquellas dotadas de personalidad jurídica, sin ánimo de lucro y cuyos fines se dirijan exclusivamente a la defensa del medio ambiente, del patrimonio natural, histórico, artístico, arqueológico y etnológico, a la conservación e investigación de la naturaleza y al fomento de la calidad de vida (art. 64). Tales asociaciones tendrán derechos de información sobre planes regionales de ordenación del territorio, planes de desarrollo económico y social, planes y proyectos de ordenación y fomento de la agricultura, bosques, caza y pesca, estudios de impacto ambiental, creación y gestión de áreas protegidas, estudios y proyectos de recuperación de áreas degradadas (art. 68). El artículo 81 prevé la creación de la Guardia Forestal del Estado con funciones de cuidado y policía de la caza, y reconoce a los inspectores forestales adscritos al MIN-ABRF la condición de inspectores de caza. Además, a la dependencia del MIN-ABRF se crean el Servicio Nacional de Caza, el Cuerpo de la Guardería de Recursos Naturales Vivos del Estado y el Instituto de Investigación y Conservación de la Naturaleza (disposiciones adicinales 2ª, 3ª y 5ª).
Date of text
Repealed
Yes
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No