Orden Nº 4/2013 - Reglamento de Operaciones Petroleras en aplicación de la Ley Nº 8/2006, Ley de Hidrocarburos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Orden aprueba el Reglamento de Operaciones Petroleras en aplicación de la Ley de Hidrocarburos de Guinea Ecuatorial, que tiene por objeto definir y establecer los procedimientos y normas de actuación que deben observarse en la realización de las Operaciones Petroleras en Guinea Ecuatorial, las cuales abarcaran las operaciones de exploración, explotación, evaluación, desarrollo, transporte, distribución, almacenamiento, desmantelamiento, refinamiento y comercialización, así como las otras actividades relacionadas bajo la Ley de Hidrocarburos, y las medidas a adoptar en caso de su incumplimiento. Se aplicará a todas las Operaciones Petroleras, ya sea en tierra o costa afuera, aguas interiores y territoriales, así como la zona económica exclusiva y plataforma continental y en los términos fijados en la Ley de Hidrocarburos.
El Ministerio de Minas, Industria y Energía deberá mantener registros y mapas exactos y actualizados de todas las áreas de Guinea Ecuatorial con respecto a las cuales se hayan concedido derechos para llevar a cabo las Operaciones de Exploración y Producción y las Actividades de Refinación y Comercialización, identificando al titular de esos derechos.
El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias y prudentes de acuerdo con las prácticas generalmente aceptadas de la industria petrolera internacional para: 1) Prevenir la contaminación, proteger el medio ambiente, y los recursos vivos; 2) Garantizar el manejo de una manera segura para el medio ambiente de cualquiera de los Hidrocarburos descubiertos y producidos en el Área de Contrato; 3) Evitar causar daño a formaciones superpuestas, adyacentes y/o formaciones subyacentes que tengan yacimientos de Hidrocarburos; 4) Impedir la entrada de agua a través de los Pozos a los estratos que contengan Hidrocarburos; 5) Evitar causar daño a acuíferos superpuestos, adyacentes y/o subyacentes; 6) Tomar las precauciones necesarias para la protección del transporte marítimo y la industria pesquera, y evitar la contaminación del océano y los ríos.
El Ministerio de Minas, Industria y Energía deberá mantener registros y mapas exactos y actualizados de todas las áreas de Guinea Ecuatorial con respecto a las cuales se hayan concedido derechos para llevar a cabo las Operaciones de Exploración y Producción y las Actividades de Refinación y Comercialización, identificando al titular de esos derechos.
El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias y prudentes de acuerdo con las prácticas generalmente aceptadas de la industria petrolera internacional para: 1) Prevenir la contaminación, proteger el medio ambiente, y los recursos vivos; 2) Garantizar el manejo de una manera segura para el medio ambiente de cualquiera de los Hidrocarburos descubiertos y producidos en el Área de Contrato; 3) Evitar causar daño a formaciones superpuestas, adyacentes y/o formaciones subyacentes que tengan yacimientos de Hidrocarburos; 4) Impedir la entrada de agua a través de los Pozos a los estratos que contengan Hidrocarburos; 5) Evitar causar daño a acuíferos superpuestos, adyacentes y/o subyacentes; 6) Tomar las precauciones necesarias para la protección del transporte marítimo y la industria pesquera, y evitar la contaminación del océano y los ríos.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements