Acuerdo Gubernativo Número No. 148-2024 – Reformas al Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo Número 137-2016 del Presidente de la República.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo Gubernativo, emitido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, introduce una serie de reformas al Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (Acuerdo 137-2016). Las modificaciones buscan armonizar el reglamento con la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, facilitando así la regularización ambiental de proyectos, obras, industrias o actividades mediante la ampliación de plazos y la estandarización de requisitos. Se destacan los principios rectores de la evaluación ambiental como la prevención, precaución, responsabilidad, proporcionalidad y participación, entre otros. Además, se redefinen los contenidos y requisitos técnicos y legales de los instrumentos ambientales y se establece la obligatoriedad del cumplimiento de las medidas y compromisos ambientales por parte de los proponentes, con posibilidad de sanciones ante incumplimientos.
Asimismo, se regulan detalladamente los procedimientos para la emisión de licencias ambientales, estableciendo requisitos específicos según el tipo de licencia y categoría del instrumento ambiental. También se implementan mecanismos para la presentación física y digital de expedientes, se fijan los plazos para cada fase del proceso, y se norman las condiciones para auditorías voluntarias, cambios solicitados por el proponente, y renovación o reposición de licencias. El acuerdo incluye disposiciones para el cobro de multas, convenios de pago y la regularización de actividades existentes no registradas, otorgando un plazo adicional hasta septiembre de 2025. Finalmente, se establece que iglesias, cultos y entidades religiosas están exentas de pagos por ingreso o trámite de licencias ambientales.
Asimismo, se regulan detalladamente los procedimientos para la emisión de licencias ambientales, estableciendo requisitos específicos según el tipo de licencia y categoría del instrumento ambiental. También se implementan mecanismos para la presentación física y digital de expedientes, se fijan los plazos para cada fase del proceso, y se norman las condiciones para auditorías voluntarias, cambios solicitados por el proponente, y renovación o reposición de licencias. El acuerdo incluye disposiciones para el cobro de multas, convenios de pago y la regularización de actividades existentes no registradas, otorgando un plazo adicional hasta septiembre de 2025. Finalmente, se establece que iglesias, cultos y entidades religiosas están exentas de pagos por ingreso o trámite de licencias ambientales.
Attached files
Web site
Date of text
Entry into force notes
El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación oficial.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario de Centro América Número 69, 26 de septiembre de 2024.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No