Acuerdo Nº 176/83 - Relativo a la acuicultura.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Acuerdo consta de 13 artículos. El Acuerdo establece que para el desarrollo de programas de cultivos de peces, moluscos o crustáceos, el acuicultor deberá contar con autorización otorgada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (art. 1º). Cuando las instalaciones ocupen terrenos de reservas de la nación, deberá acompañarse copia del contrato respectivo con lo cual demostrará que se encuentra solvente ante la Oficina de Control de las Reservas de la Nación (art. 4º). El Acuerdo prevé la realización de inspecciones (arts. 3º, 5º y 9º), en base a las cuales se hará la nómina anual de los acuicultores que se encuentran autorizados para cultivar especies acuícolas (art. 6º). Los artículos 7º y 8º establecen la obligación de notificar cualquier anomalía operacional, sobre todo en materia de contaminación y sanidad. Los artículos 10 a 12 establecen normas sobre importación y exportación de productos acuícolas.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No