Decreto Nº 18-2008 - Ley marco del sistema nacional de seguridad.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente ley tiene por objeto establecer las normas jurídicas de carácter orgánico y funcional necesarias para la realización coordinada de las actividades de seguridad interior, exterior y de inteligencia por parte del Estado de Guatemala, para que en forma integrada, sistematizada, eficiente y eficaz esté en capacidad de anticipar y dar respuesta efectiva a riesgos, amenazas y vulnerabilidades, a fin de estar preparado para prevenirlos, enfrentarlos y contrarrestarlos en observancia de la Constitución Política de la República, el respeto de los derechos humanos y el cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por Guatemala. Se crea el Sistema Nacional de Seguridad, el que será coordinado por el Consejo Nacional de Seguridad, creado por esta Ley.
Para su adecuado funcionamiento y niveles de coordinación, el Sistema Nacional de Seguridad se desarrolla en los siguientes ámbitos: a) Seguridad Interior; b) Seguridad Exterior; c) Inteligencia de Estado; d) Gestión de riesgos y defensa civil. El ámbito de gestión de riesgos y defensa civil constituye la capacidad del Estado para desarrollar e implementar políticas de prevención, preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural, social y tecnológico que puedan afectar a la población, sus bienes y entorno. Este actuará bajo la responsabilidad del Presidente de la República por conducto de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.
Para su adecuado funcionamiento y niveles de coordinación, el Sistema Nacional de Seguridad se desarrolla en los siguientes ámbitos: a) Seguridad Interior; b) Seguridad Exterior; c) Inteligencia de Estado; d) Gestión de riesgos y defensa civil. El ámbito de gestión de riesgos y defensa civil constituye la capacidad del Estado para desarrollar e implementar políticas de prevención, preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural, social y tecnológico que puedan afectar a la población, sus bienes y entorno. Este actuará bajo la responsabilidad del Presidente de la República por conducto de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No