Decreto No. 26-2024 – Ley de la autoridad designada del Sistema Portuario Nacional.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto, del Congreso de la República de Guatemala, establece la Ley de la Autoridad Designada del Sistema Portuario Nacional, que moderniza y regula el funcionamiento del sistema portuario del país. Declara como autoridad designada a la Comisión Portuaria Nacional, otorgándole funciones técnicas, administrativas y de auditoría para garantizar la seguridad, protección y desarrollo de los puertos, en cumplimiento de convenios internacionales como el Código PBIP. La Ley define el marco normativo, las competencias de las autoridades involucradas, y los principios que regirán la actividad portuaria, incluyendo la libre competencia, la coordinación interinstitucional y la desconcentración del sistema portuario.
Asimismo, la Ley establece la creación del Plan Nacional Integral de Desarrollo Portuario y de la Política Portuaria Nacional, los cuales deben ser actualizados periódicamente para orientar la modernización, inversión y eficiencia del sector. También se regula el Registro Nacional de Protección Portuaria y el sistema de tarifas, así como un régimen sancionatorio que clasifica infracciones en leves, graves y gravísimas, con multas en Derechos Especiales de Giro (DEG). La Ley incluye disposiciones transitorias para la implementación gradual de sus medidas, e impone obligaciones de adecuación a las entidades portuarias existentes. Las disposiciones de esta Ley no son aplicables a los muelles y embarcaderos que brindan facilidades a embarcaciones pesqueras, artesanales, recreativas y/o deportivas.
Asimismo, la Ley establece la creación del Plan Nacional Integral de Desarrollo Portuario y de la Política Portuaria Nacional, los cuales deben ser actualizados periódicamente para orientar la modernización, inversión y eficiencia del sector. También se regula el Registro Nacional de Protección Portuaria y el sistema de tarifas, así como un régimen sancionatorio que clasifica infracciones en leves, graves y gravísimas, con multas en Derechos Especiales de Giro (DEG). La Ley incluye disposiciones transitorias para la implementación gradual de sus medidas, e impone obligaciones de adecuación a las entidades portuarias existentes. Las disposiciones de esta Ley no son aplicables a los muelles y embarcaderos que brindan facilidades a embarcaciones pesqueras, artesanales, recreativas y/o deportivas.
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Date of text
Entry into force notes
La presente Ley entrará en vigor ocho días después de su publicación oficial.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No