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Decreto Nº 48-77 – Ley del timbre del ingeniero agrónomo.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley crea el Timbre del Ingeniero Agrónomo, el que será cubierto por los miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala. Dicho Timbre tiene por fundamento que los Ingenieros Agrónomos, al prestar sus servicios profesionales desempeñan una actividad pública, proyectada al campo, con riesgos de su vida e integridad física y no gozan de prestaciones de carácter social que les den protección y aseguren un retiro decoroso, después de un tiempo razonable del ejercicio profesional, por lo que se hace necesaria su creación. Las contribuciones recaudadas se administrarán y emplearán exclusivamente en el desarrollo de los planes de pensiones, jubilaciones, montepíos y otras prestaciones económicas y sociales que en favor de sus colegiados activos se establezcan y en la forma que dispongan los reglamentos respectivos. El pago del Timbre del Ingeniero Agrónomo no aumentará el precio de los productos utilizados en la agricultura.
Date of text
Repealed
No
Publication reference
Diario Oficial Centro América, tomo CCVII, número 56, 17 de noviembre de 1977.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No