Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de Tiburones.
Country
Type of law
Policy
Abstract
El presente documento contiene el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de Tiburones. El Plan tiene como objetivo establecer medidas para la conservación y ordenación de los tiburones en Guatemala. El plan incluye información sobre la pesca de tiburones en Guatemala, los requisitos legales e institucionales para la pesca de tiburones, los datos e investigaciones sobre la ordenación de las pesquerías nacionales y regionales, la identificación de especies que requieren “ordenación especial”, y las opciones de regulación de la pesca. También se incluyen medidas para reducir las capturas incidentales y fomentar el aprovechamiento integral.
El Plan establece las siguientes disposiciones aplicables a toda la pesquería artesanal y de altura dirigida al tiburón: a) Deberá registrarse el número de embarcaciones de pesca artesanal que se dedican a la captura directa del tiburón; b) Se deberá establecer el nivel de esfuerzo permisible por unidad de pesquería y área geográfica, así como la captura total permitida o cuotas anuales por unidad de pesquería; f) Todos los ejemplares de cualquier especie de tiburón que se retengan a bordo de las embarcaciones artesanales, pequeña, mediana o gran escala, dirigida y no dirigida a la captura del tiburón deberán ser aprovechados íntegramente. Se prohíbe el aprovechamiento exclusivo de las aletas ; g) g) Los dueños de las embarcaciones de pesca de altura que dirigen su pesca al tiburón están obligados a remitir un informe que incluya de cada lance las capturas totales por especie en peso y número, así como toda la información relacionada con la faena de pesca; h) El cumplimiento con los informes de viaje de pesca y su contenido en concordancia con los estudios del personal técnico de MAGA-UNIPESCA, serán elementos de juicio para la renovación del permiso de pesca; k) En ningún caso se podrán capturar, retener o molestar ejemplares de cualquiera de las siguientes especies: tiburón ballena (Rhincodon typus), tiburón peregrino (Cetorhinus maximus), tiburón blanco (Carcharodon carcharias), tiburón bocudo (Megachasma pelagios), de pez sierra (Pristis sp.) y cualquier especie de tortugas marinas.
El Plan establece las siguientes disposiciones aplicables a toda la pesquería artesanal y de altura dirigida al tiburón: a) Deberá registrarse el número de embarcaciones de pesca artesanal que se dedican a la captura directa del tiburón; b) Se deberá establecer el nivel de esfuerzo permisible por unidad de pesquería y área geográfica, así como la captura total permitida o cuotas anuales por unidad de pesquería; f) Todos los ejemplares de cualquier especie de tiburón que se retengan a bordo de las embarcaciones artesanales, pequeña, mediana o gran escala, dirigida y no dirigida a la captura del tiburón deberán ser aprovechados íntegramente. Se prohíbe el aprovechamiento exclusivo de las aletas ; g) g) Los dueños de las embarcaciones de pesca de altura que dirigen su pesca al tiburón están obligados a remitir un informe que incluya de cada lance las capturas totales por especie en peso y número, así como toda la información relacionada con la faena de pesca; h) El cumplimiento con los informes de viaje de pesca y su contenido en concordancia con los estudios del personal técnico de MAGA-UNIPESCA, serán elementos de juicio para la renovación del permiso de pesca; k) En ningún caso se podrán capturar, retener o molestar ejemplares de cualquiera de las siguientes especies: tiburón ballena (Rhincodon typus), tiburón peregrino (Cetorhinus maximus), tiburón blanco (Carcharodon carcharias), tiburón bocudo (Megachasma pelagios), de pez sierra (Pristis sp.) y cualquier especie de tortugas marinas.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No