Política de Estado en materia de Cursos de Agua Internacionales.
Country
Type of law
Policy
Abstract
El presente documento describe la Política del Estado de Guatemala en Materia de Cursos de Agua Internacionales de Guatemala. Se trata de una política sectorial en materia de aguas, aplicable a las aguas dulces de ríos internaciones o limítrofes, es decir aquellos que discurren desde el territorio de un estado al territorio de otro estado, adquiriendo el carácter de río sucesivo.
No existiendo convenios o tratados internacionales ni otras normas generales en el ámbito internacional sobre la materia, la Política se basa en lograr acuerdos bilaterales para fuentes concretas de aguas con todos y cada uno de los Estados vecinos de Guatemala. Se realizarán esfuerzos para que los Estados que se benefician de las aguas que nacen en Guatemala, y que luego se convierten en internacionales, contribuyan de forma equitativa mediante compromisos concretos que conlleven mecanismos definidos de compensación. También se buscará convenir el mayor número de derechos de aguas a favor de Guatemala en la relación con los países vecinos, la región centroamericana y el mundo.
El objetivo de la Política consiste en definir los lineamientos de Estado que orienten el conjunto de acciones que lleven a definir normas de derecho internacional con el fin de lograr los objetivos de justicia, seguridad y bien común. En un sentido más amplio, la política busca contribuir al mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, el acceso a un ambiente sano y seguro, al crecimiento económico, al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenibles, y a la mejora de la calidad de vida para la presente y futuras generaciones.
Los lineamientos de la Política son los siguientes: 1. El uso de los cursos de agua internacionales debe ser objeto de tratados internacionales bilaterales. 2. Cada curso de agua internacional deberá ser negociado y regulado por un tratado bilateral específico. 3. En estos tratados se tomará en cuenta que se debe satisfacer, primero las necesidades de la población, de su economía y ambiente; por lo que Guatemala no puede obligarse a proporcionar calidad y cantidad a sus vecinos. 4. Cualquier tratado bilateral con los países vecinos en materia de agua debe considerar el derecho del Estado de Guatemala a que se establezcan esquemas de compensación por servicios ambientales que permitan proteger los bienes y servicios hídricos y su compensación por el uso y aprovechamiento del agua que ellos reciben.
No existiendo convenios o tratados internacionales ni otras normas generales en el ámbito internacional sobre la materia, la Política se basa en lograr acuerdos bilaterales para fuentes concretas de aguas con todos y cada uno de los Estados vecinos de Guatemala. Se realizarán esfuerzos para que los Estados que se benefician de las aguas que nacen en Guatemala, y que luego se convierten en internacionales, contribuyan de forma equitativa mediante compromisos concretos que conlleven mecanismos definidos de compensación. También se buscará convenir el mayor número de derechos de aguas a favor de Guatemala en la relación con los países vecinos, la región centroamericana y el mundo.
El objetivo de la Política consiste en definir los lineamientos de Estado que orienten el conjunto de acciones que lleven a definir normas de derecho internacional con el fin de lograr los objetivos de justicia, seguridad y bien común. En un sentido más amplio, la política busca contribuir al mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, el acceso a un ambiente sano y seguro, al crecimiento económico, al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenibles, y a la mejora de la calidad de vida para la presente y futuras generaciones.
Los lineamientos de la Política son los siguientes: 1. El uso de los cursos de agua internacionales debe ser objeto de tratados internacionales bilaterales. 2. Cada curso de agua internacional deberá ser negociado y regulado por un tratado bilateral específico. 3. En estos tratados se tomará en cuenta que se debe satisfacer, primero las necesidades de la población, de su economía y ambiente; por lo que Guatemala no puede obligarse a proporcionar calidad y cantidad a sus vecinos. 4. Cualquier tratado bilateral con los países vecinos en materia de agua debe considerar el derecho del Estado de Guatemala a que se establezcan esquemas de compensación por servicios ambientales que permitan proteger los bienes y servicios hídricos y su compensación por el uso y aprovechamiento del agua que ellos reciben.
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Date of text
Entry into force notes
La Política fue aprobada por el Acuerdo Gubernativo No. 117-2012, de 31 de mayo de 2012..
Repealed
No
Publication reference
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No