Política Nacional de Educación Ambiental.
Country
Type of law
Policy
Abstract
La Política Nacional de Educación Ambiental es un instrumento estratégico cuyo objetivo general es desarrollar un sistema de educación ambiental a través de procesos y programas de educación formal, no formal e informal, orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que permita a la sociedad guatemalteca, en general, la responsabilidad y armonización con el contexto natural, cultural y social. El documento fundamenta sus acciones en un conjunto de principios, entre los cuales cabe destacar el principio de sostenibilidad, el de equidad biosférica (respetar y proteger los procesos ecológicos de los cuales depende toda forma de vida en la tierra) y el de respeto al patrimonio cultural y diversidad biológica.
En el marco de la visión y el objetivo general mencionado, se pretenden alcanzar los siguientes objetivos específicos: implementar programas y procesos de educación ambiental formal, no formal, informal con enfoque multicultural y de equidad, que permitan la sensibilización de la sociedad para la adopción de actitudes responsables en la conservación de los bienes y servicios ambientales; fomentar la equidad de género y el entendimiento intercultural para la protección, conservación y mejoramiento del ambiente y desarrollo sostenible; desarrollar en la población la responsabilidad socioambiental en la conservación, cuidado y mejoramiento del ambiente, para enfrentar los desafíos del cambio climático y contribuir a una mejor calidad de vida.
El documento contempla las siguientes Líneas de Política: 1) Educación Ambiental Formal, no Formal e Informal; 2) Mecanismos de fortalecimiento institucionales que promuevan la educación ambiental; 3) Diversidad cultural y entendimiento intercultural en armonía con la Madre Tierra; 4) Capacidades técnicas del capital humano enfocadas al ambiente para la adaptación y mitigación al cambio climático.
Se busca fortalecer la institucionalidad del sector en la rectoría de la educación ambiental, que trascienda en los ámbitos educativos formal, no formal e informal en las entidades públicas y privadas en el territorio nacional. La política promueve el rol activo del sector público, privado, académico, de las organizaciones no gubernamentales y de los Pueblos Mayas, Xinka y Garífunas.
En el marco de la visión y el objetivo general mencionado, se pretenden alcanzar los siguientes objetivos específicos: implementar programas y procesos de educación ambiental formal, no formal, informal con enfoque multicultural y de equidad, que permitan la sensibilización de la sociedad para la adopción de actitudes responsables en la conservación de los bienes y servicios ambientales; fomentar la equidad de género y el entendimiento intercultural para la protección, conservación y mejoramiento del ambiente y desarrollo sostenible; desarrollar en la población la responsabilidad socioambiental en la conservación, cuidado y mejoramiento del ambiente, para enfrentar los desafíos del cambio climático y contribuir a una mejor calidad de vida.
El documento contempla las siguientes Líneas de Política: 1) Educación Ambiental Formal, no Formal e Informal; 2) Mecanismos de fortalecimiento institucionales que promuevan la educación ambiental; 3) Diversidad cultural y entendimiento intercultural en armonía con la Madre Tierra; 4) Capacidades técnicas del capital humano enfocadas al ambiente para la adaptación y mitigación al cambio climático.
Se busca fortalecer la institucionalidad del sector en la rectoría de la educación ambiental, que trascienda en los ámbitos educativos formal, no formal e informal en las entidades públicas y privadas en el territorio nacional. La política promueve el rol activo del sector público, privado, académico, de las organizaciones no gubernamentales y de los Pueblos Mayas, Xinka y Garífunas.
Attached files
Web site
Date of text
Notes
La política fue adoptada mediante Acuerdo Gubernativo Nº 189-2017.
Repealed
No
Publication reference
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No