This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Acuerdo C.D. SENASA 002-2023 - Reglamento de la República de Honduras para el Registro, Uso y Control de Productos Fitosanitarios.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas, administrativas y legales enmarcadas en la Ley Fitozoosanitaria referente al registro, importación, fabricación, formulación, re-empaque, re-envase, transporte, almacenaje, distribución, expendio, venta, uso, manejo, experimentación (investigación) y exportación de los Productos fitosanitarios. Quedan excluidos del presente Reglamento los productos fitosanitarios de uso doméstico y profesional. Será deber del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), a través de la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal, el coordinar acciones con otras entidades públicas y privadas, para garantizar la calidad de los insumos para uso vegetal.
Respecto al registro, sólo podrá realizarse respecto de productos formulados a base de Ingredientes Activos Grado Técnico (I.A.G.T.) o solo I.A., que se encuentren autorizados para su uso agrícola en algún país de alta vigilancia que realice análisis de riesgo de dicha sustancia. El registro se aprobará previa evaluación favorable del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas, realizada de conformidad con lo establecido en la regulación vigente. El Registro tendrá una vigencia de diez (10) años. Se regula en detalle aspectos procedimentales del mismo.
Las normas para el etiquetado de los productos fitosanitarios formulados de uso agrícola de Honduras se basarán en lo dispuesto en la última versión aprobada de los Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos del Reglamento Técnico Centroamericano vigente.
Los fabricantes, importadores, exportadores, formuladores, reenvasadores, expendedores, distribuidores, investigadores (experimentadores) y las personas o empresas que prestan servicios de aplicaciones agrícolas y/o almacenamiento de productos fitosanitarios, sean éstos personas naturales o jurídicas, deben solicitar el Registro de actividad que extenderá el SENASA, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en Anexo II. Este registro tendrá vigencia por cinco años prorrogables por períodos de igual duración. Asimismo, toda persona natural o jurídica que importe productos fitosanitarios sólo podrá ingresar al país dichos productos si están debidamente registrados y cuentan con la autorización correspondiente. Respecto a la exportación, se deberá solicitar el Certificado de exportación.
Se establecen normas de postregistro de productos fitosanitarios, tales como control de calidad, transporte, control de almacenamiento, reenvasado y reempacado, fiscalización del comercio, destino final de envases, disposición final, capacitación y asistencia técnica y publicidad. El SENASA queda facultado para verificar la calidad de los productos fitosanitarios de uso agrícola desde su importación o fabricación hasta el expendio en el establecimiento comercial, tomando las muestras necesarias del producto. Como resultado de la inspección se puede generar una retención o un decomiso, según se regula en el Capítulo II. Se podrán comercializar, vender y/o expender solo los productos fitosanitarios que estén debidamente registrados en el SENASA. Los titulares de registro y/o importadores deben contar con programas aprobados por el SENASA de disposición final de los productos fitosanitarios.
Date of text
Entry into force notes
Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 36.292, 27 de julio de 2023.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implements