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Acuerdo Ejecutivo No. 08-96 - Reglamento para el control de productos veterinarios.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Reglamento normaliza el control sobre los plaguicidas, productos farmacéuticos, biológicos, suplementos alimenticios, materias primas, biotecnológicos o sustancias afines de uso veterinario, y los establecimientos que los importan, produzcan, envasan, reenvasan, distribuyan, expendan y/o exporten. El Reglamento consta de 89 artículos organizados en los siguientes capítulos: I. Objetivos; II. []; III. Del registro de productos veterinarios; IV. Del registro de establecimiento; V. El control de calidad de los productos veterinarios; VI. De la inspección de los establecimientos; VII. De las responsabilidades técnicas y regencias; VIII. De las infracciones y sanciones; IX. Disposiciones finales.
Los productos de uso veterinario requieren haber sido registrados y autorizados, y la Secretaría de Recursos Naturales ejercerá control sobre ellos según lo establecido por este Reglamento. El registro de productos de uso veterinario tendrá una vigencia de tres años. De la misma manera, cualquier establecimiento que maneje productos veterinarios podrá funcionar solamente si está debidamente registrado y vigente en la Secretaría de Recursos Naturales. El Reglamento fija los requisitos para su registro. Todo producto veterinario comercializado en el país deberá ser estrictamente controlado en su calidad por el fabricante. El control de calidad oficial es también un requisito para su registro. Todo establecimiento que produzca o comercialice productos veterinarios podrá ser periódicamente inspeccionado por la Secretaría en los términos señalados en este Reglamento. Se establecen normas y sanciones para casos de infracción.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 28.112, 16 de Noviembre de 1996.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implements