Acuerdo Ministerial SAG-105-2024 - Autorización pesca de Langosta espinosa desde 1 de julio del 2024 hasta el 28 de febrero del 2025.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo Ministerial, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, autoriza la pesca de langosta espinosa (Panulirus argus) en el mar Caribe entre el 1 de julio de 2024 y el 28 de febrero de 2025, mediante el uso de nasas y buceo autónomo. Se establecen requisitos estrictos como inspecciones previas, sistemas de monitoreo satelital, tallas mínimas de captura, y prohibiciones sobre la pesca de langostas en reproducción, con espermateca, en muda, o comercializadas sin caparazón. Las nasas deben cumplir con regulaciones específicas y no superar las 2,500 unidades por embarcación, mientras que las embarcaciones de buceo deben cumplir con rigurosos estándares de seguridad, equipos adecuados y límites de profundidad.
El acuerdo también regula el funcionamiento de plantas procesadoras, la presentación de bitácoras productivas, la prohibición de pesca en áreas protegidas, y la obligación de permitir inspecciones en alta mar. El incumplimiento de estas disposiciones, así como la práctica de pesca ilegal, no declarada o no reglamentada, puede conllevar la suspensión de licencias y permisos. El acuerdo promueve una gestión pesquera sostenible, transparente y alineada con estándares internacionales.
El acuerdo también regula el funcionamiento de plantas procesadoras, la presentación de bitácoras productivas, la prohibición de pesca en áreas protegidas, y la obligación de permitir inspecciones en alta mar. El incumplimiento de estas disposiciones, así como la práctica de pesca ilegal, no declarada o no reglamentada, puede conllevar la suspensión de licencias y permisos. El acuerdo promueve una gestión pesquera sostenible, transparente y alineada con estándares internacionales.
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Web site
Date of text
Entry into force notes
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta No. 36.550, de 3 de junio del 2024.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No