Acuerdo Nº 004-2018-SENASA ─ Reglamento para la prevención, control y erradicación de enfermedades aviares.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo aprueba el Reglamento para la prevención, control y erradicación de enfermedades aviares, dirigido a la prevención, control y erradicación de la enfermedad de Newcastle, Influenza Aviar, Laringotraqueitis Infecciosa Aviar y Salmonellosis (S. Pullorum y S. Gallinarum). El presente Reglamento, que es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional, tiene como objetivo establecer y uniformizar los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas para la prevención, control y erradicación de la enfermedad de Newcastle, Influenza Aviar, Laringotraqueitis Infecciosa Aviar, Salmonelosis (S. Pullorum y S. Gallinarum) ejecutadas a través del Programa Avícola Nacional (PAN).
La Comisión de Sanidad e Inocuidad de la Cadena Avícola (CSICA) será el órgano técnico científico responsable de crear, analizar y definir las directrices para el cumplimiento del PAN y el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) será la entidad oficial responsable del cumplimiento de los preceptos emanados del presente reglamento. La vigilancia para que se apliquen las disposiciones emanadas, corresponden al SENASA o a través de entes acreditados, de Médicos Veterinarios en base a lo que establece la Ley Fitozoosanitaria o el Reglamento de Autorización correspondiente.
Las acciones de prevención, control y erradicación de enfermedades, incluyen: 1) Monitoreo en granjas, aves de traspatio, ornato y de combate a nivel nacional; 2) Evaluación de sistemas de bioseguridad y seguimiento a los planes de mejora en granjas a nivel nacional; 3) Sistemas de vigilancia epidemiológica activa (acciones encaminadas a la búsqueda de agentes etiológicos en unidades de producción avícola, en atención a denuncias y sospechas con signos clínicos) y pasiva (acciones destinadas a detectar oportunamente y tempranamente todo indicio de sospecha de casos clínicos); 4) Plan de capacitación; 5) Elaboración de caracterización y georreferenciación de unidades avícolas; 6) Verificación del estado sanitario de las granjas y comunidades; 7) Control de brotes o focos de enfermedades; 8) Vacunación; 9) Establecimiento de cuarentenas; 10) Sacrificio sanitario de las aves, limpieza y desinfección; y 11) Centinelización del área focal.
La Comisión de Sanidad e Inocuidad de la Cadena Avícola (CSICA) será el órgano técnico científico responsable de crear, analizar y definir las directrices para el cumplimiento del PAN y el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) será la entidad oficial responsable del cumplimiento de los preceptos emanados del presente reglamento. La vigilancia para que se apliquen las disposiciones emanadas, corresponden al SENASA o a través de entes acreditados, de Médicos Veterinarios en base a lo que establece la Ley Fitozoosanitaria o el Reglamento de Autorización correspondiente.
Las acciones de prevención, control y erradicación de enfermedades, incluyen: 1) Monitoreo en granjas, aves de traspatio, ornato y de combate a nivel nacional; 2) Evaluación de sistemas de bioseguridad y seguimiento a los planes de mejora en granjas a nivel nacional; 3) Sistemas de vigilancia epidemiológica activa (acciones encaminadas a la búsqueda de agentes etiológicos en unidades de producción avícola, en atención a denuncias y sospechas con signos clínicos) y pasiva (acciones destinadas a detectar oportunamente y tempranamente todo indicio de sospecha de casos clínicos); 4) Plan de capacitación; 5) Elaboración de caracterización y georreferenciación de unidades avícolas; 6) Verificación del estado sanitario de las granjas y comunidades; 7) Control de brotes o focos de enfermedades; 8) Vacunación; 9) Establecimiento de cuarentenas; 10) Sacrificio sanitario de las aves, limpieza y desinfección; y 11) Centinelización del área focal.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 34.552, 26 de enero de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No