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Acuerdo Nº 1.618-97 - Reglamento de cuarentena agropecuaria.

Country
Type of law
Regulation
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Keywords

Abstract
El Reglamento, que consta de 8 títulos y 126 artículos, tiene por objetivo establecer las disposiciones técnicas, administrativas y legales para preservar la sanidad agropecuaria del país a través de acciones para prevenir la introducción, establecimiento y dispersión de plagas y enfermedades de importancia económica, cuarentenaria y social que amenacen la salud humana y animal y la sanidad vegetal del país. Corresponderá a la Secretaria de Agricultura y Ganadería (SAG), por intermedio del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), regular, restringir o prohibir la producción, importación, exportación, movilización interna y existencia de animales, vegetales, sus productos y subproductos e insumos para uso agropecuario, medio de transporte y demás medios que puedan ser portadores o transportadores de plagas, enfermedades y otros agentes perjudiciales a la salud humana y animal, la sanidad vegetal y el ambiente. El SENASA, a través de las Subdirecciones Técnicas de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal, será la autoridad competente para la implementación y ejecución del presente Reglamento.
Date of text
Notes
Que deroga el Reglamento de sanidad para importación y exportación de animales, sus productos y subproductos, e insumos para uso animal, aprobado por Acuerdo Nº 332, de 22 de noviembre de 1962; y el Reglamento para estaciones cuarentenarias, aprobrado por el Acuerdo Nº 027-87, de 22 de enero de 1987, y el Acuerdo Nº 1.296-87, de 27 de julio de 1987.
Repealed
Yes
Serial Imprint
La Gaceta Nº 28.511, 11 de marzo de 1998, págs. 1-14.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No