Acuerdo Nº 2-2017 ─ Reglamento especial de seguridad y salud ocupacional en la actividad minera de Honduras.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo aprueba el Reglamento especial de seguridad y salud ocupacional en la actividad minera de Honduras, que tiene los siguientes objetivos: 1) Establecer una fiscalización integral de la seguridad y salud ocupacional por medio de personal calificado en monitoreo de actividades mineras; 2) Asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en las diversas etapas y tipos de la minería, sin perjuicio de las ya establecidas en la legislación laboral vigente; 3) Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en la industria minera. El presente Reglamento es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades mineras, que, de acuerdo a la sustancia de interés, pueden ser metálicas, no metálicas, de gemas o piedras preciosas. Para los efectos de este Reglamento, no se considerará actividad minera la exploración, explotación y refinado de petróleo, las industrias metalúrgicas no extractivas, las fábricas de vidrio, cemento, ladrillos, cerámica y similares.
El Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), como Autoridad Competente y en aplicación de este Reglamento establecerá y aplicará un sistema de fiscalización en materia de seguridad y salud que contenga por lo menos: a) Un programa de inspecciones periódicas y sistematizadas que incluya vigilancia y monitoreo de condiciones físicas, químicas y biológicas en las instalaciones mineras; b) Un mecanismo de seguimiento que puede involucrar a las demás autoridades relevantes en el ámbito de su competencia; c) Un sistema de incentivos por cumplimientos; d) Un sistema de sanciones administrativas por incumplimientos.
El Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), como Autoridad Competente y en aplicación de este Reglamento establecerá y aplicará un sistema de fiscalización en materia de seguridad y salud que contenga por lo menos: a) Un programa de inspecciones periódicas y sistematizadas que incluya vigilancia y monitoreo de condiciones físicas, químicas y biológicas en las instalaciones mineras; b) Un mecanismo de seguimiento que puede involucrar a las demás autoridades relevantes en el ámbito de su competencia; c) Un sistema de incentivos por cumplimientos; d) Un sistema de sanciones administrativas por incumplimientos.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 34.576, 23 de febrero de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No