Acuerdo Nº 21-2017 ─ Da apertura a un nuevo periodo de Registro de Modalidades de Manejo y/o Aprovechamiento de Vida Silvestre.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo da apertura a un nuevo periodo de Registro de Modalidades de Manejo y/o Aprovechamiento de Vida Silvestre, considerando los siguientes aspectos: 1) En el caso de la fauna silvestre se permitirá el registro siempre que las circunstancias del alojamiento y el número de los animales lo permitan, tanto desde el punto de vista de bienestar animal, como por la no existencia de alguna situación de peligro y/o molestia para otras personas o para el animal mismo (este registro abarca las siguientes modalidades: zoológicos, zoocriaderos, centros de rescate y/o rehabilitación, colecciones privadas de fauna, museos entre otros; los requisitos para el registro de estas modalidades se detallan en el Acuerdo Nº 45-2011. Queda terminantemente prohibida la tenencia de animales silvestres potencialmente peligrosos, bajo la modalidad de “mascotas”.
2) En el caso de la flora, se registrarán todos los viveros que en su plantel posean especies nativas, colecciones de flora silvestre, herbarios, bancos de germoplasma entre otros; los requisitos para el registro de estas modalidades se detallan en el Acuerdo Nº 45-2011.
2) En el caso de la flora, se registrarán todos los viveros que en su plantel posean especies nativas, colecciones de flora silvestre, herbarios, bancos de germoplasma entre otros; los requisitos para el registro de estas modalidades se detallan en el Acuerdo Nº 45-2011.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 34.498, 22 de noviembre de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No