Acuerdo Nº 22-2018 ─ Normativa Técnica para la Certificación y Aprovechamiento de Árboles y Plantaciones Forestales.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo aprueba la Normativa Técnica para la Certificación y Aprovechamiento de Árboles y Plantaciones Forestales. El régimen administrativo para darle seguimiento a los expedientes de solicitudes de certificación se realizará de conformidad con las siguientes reglas: 1) La Certificación de plantaciones forestales se otorgará para Plantación de Producción con fines de aprovechamiento y Plantación con fines de Protección; 2) El certificado de plantación forestal podrá ser solicitado por el propietario, usuario, usufructuario, beneficiario, arrendatario o cualquier persona natural o jurídica que se encuentre legalmente facultado o por el Técnico Forestal autorizado (por el propietario) y será emitido por el ICF dentro del primer año de establecida la plantación, y/o según el estado de desarrollo de la misma, una vez comprobado el manejo y protección del área plantada; 3) Los certificados de plantación forestal se emitirán a favor de las personas naturales o jurídicas que hayan realizado las plantaciones, para lo cual el ICF realizará las inspecciones correspondientes emitiendo los dictámenes técnicos de factibilidad; 4) Cuando el Certificado de Plantación se emita en zonas que estén ubicadas en áreas protegidas o zonas forestales con categoría especial, el ICF emitirá dichos certificados en coordinación con organizaciones o instituciones con competencia y facultad de administración o manejo, en las zonas forestales protegidas o priorizadas en donde se ubiquen las plantaciones; 5) Cuando existan planes de manejo de cuencas, sub-cuencas o Microcuencas aprobados por el ICF, se emitirán certificados de plantaciones de acuerdo a la zonificación que se haya definido en el Plan de Manejo de las respectivas cuencas; 6) En aquellos casos en los que un propietario aumente una plantación en superficie de área y desee certificarla, deberá, obligadamente presentar una nueva solicitud de certificado; 7) El certificado de plantación no presume ni otorga ningún derecho sobre la propiedad, únicamente concede el derecho de aprovechamiento y comercialización de los productos derivados del manejo y aprovechamiento de las áreas forestadas o reforestadas. Cualquier conflicto que se suscitare sobre la tenencia y los derechos de propiedad, serán resueltos por las partes que presumieran tener derechos, sobre el sitio de las plantaciones dirimiendo el conflicto ante las instancias Jurisdiccionales competentes; 8) El certificado de plantación no concede el derecho de aprovechamiento de recursos forestales y de pagos por servicios ambientales en sitios aledaños al área certificada; 9) El certificado de plantación no podrá utilizarse como documento de respaldo para el uso, compra y venta de productos forestales que no proceden de la plantación; 10) Todo producto, proveniente de áreas con certificados de plantación con fines de aprovechamiento, solamente podrá transportarse a nivel nacional mediante la guía de movilización que extiende el ICF.
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
La Gaceta Nº 34.657, 4 de junio de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No