Acuerdo Nº 256-2014 - Reglamento para la inspección, aprobación y certificación sanitaria de frutas, hortalizas frescas y procesadas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones sobre la inspección, aprobación y certificación higiénica sanitaria para la producción primaria, transporte, empaque y procesamiento de frutas y hortalizas frescas, con el objetivo principal de proteger la salud pública reduciendo el riesgo de contaminación. Se aplica a las frutas y hortalizas frescas y procesadas, cultivadas en el campo o en instalaciones protegidas (sistemas hidropónicos, invernaderos, malla sombra etc.). Corresponde a la División de lnocuidad de Alimentos del SENASA, certificar las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en la producción primaria y las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en los establecimientos procesadores, empacadores, importadores y/o exportadores de frutas, hortalizas frescas y procesadas así como del sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) cuando las operaciones de proceso lo requieran.
El Reglamento cuenta con un capítulo (Cap. IX), dedicado al manejo de agua para la producción primaria, que dispone la obligación por parte de los productores de identificar todas las fuentes de agua disponibles en el terreno y la de evaluar su calidad química y microbiológica para el uso previsto, tales como lavado, riego, consumo aplicación de fitosanitarios y otros. Se deberá contar con la debida protección para las fuentes de agua y prevenir la contaminación de las mismas. Se prohíbe las instalaciones de tratamiento de aguas negras como lagunas de oxidación, adyacentes a los sitios de producción y/o empaque o procesamiento debido al potencial peligro de contaminación cruzada por fugas, derrames por lluvias, animales silvestres o domésticos.
El Reglamento cuenta con un capítulo (Cap. IX), dedicado al manejo de agua para la producción primaria, que dispone la obligación por parte de los productores de identificar todas las fuentes de agua disponibles en el terreno y la de evaluar su calidad química y microbiológica para el uso previsto, tales como lavado, riego, consumo aplicación de fitosanitarios y otros. Se deberá contar con la debida protección para las fuentes de agua y prevenir la contaminación de las mismas. Se prohíbe las instalaciones de tratamiento de aguas negras como lagunas de oxidación, adyacentes a los sitios de producción y/o empaque o procesamiento debido al potencial peligro de contaminación cruzada por fugas, derrames por lluvias, animales silvestres o domésticos.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 33.529, 11 de septiembre de 2014.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implements