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Acuerdo Nº 41-2020 ─ Reglamento de la Ley de Zonas Libres.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Acuerdo aprueba el Reglamento de la Ley de Zonas Libres, que tiene como objetivo establecer las normas y procedimientos para la aplicación de la Ley de Zonas Libres contenida en el Decreto Nº 356 de 1976 y sus reformas. Las personas naturales o jurídicas interesadas en acogerse a la Ley de Zonas Libres como Operadoras u Operadoras-Usuarias deberán presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, una solicitud por medio de Apoderado Legal. Los derechos conferidos a la Operadora, Operadora-Usuaria y Usuaria son personalísimos, por consiguiente, no pueden cederse o transferirse a otra persona natural o jurídica. Las empresas que por cualquier causa tengan que suspender sus operaciones, deben notificarla por escrito en forma inmediata a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, indicando de la fecha en que debe reanudar sus operaciones.
La Operadora u Operadora-Usuaria de las Zonas Libres proveerá a la Administración Aduanera, para el funcionamiento del puesto aduanero de control una oficina destinada única y exclusivamente para ese efecto, la que deberá contar con acceso y amplia visibilidad hacia las zonas de entrada y salida.
Date of text
Notes
Deroga el Acuerdo Nº 43-2009, Reglamento de la Ley de Zonas Libres y el Acuerdo Nº 489-2017, Reglamento para la Nacionalización de Mercancías Producidas bajo el Régimen de Zona Libre.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 35.248, 10 de mayo de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No