Acuerdo Nº 467-2017 ─ Norma Técnica transitoria para reutilizar las aguas residuales que genera la agroindustria azucarera para riego en cultivos de caña.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo aprueba la Norma Técnica transitoria para reutilizar las aguas residuales que genera la agroindustria azucarera para riego en cultivos de caña, que tiene como objetivo establecer los valores límite máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales generadas en los procesos de industrialización de la caña de azúcar que se reutilicen en el riego de las áreas cultivadas de caña, estos valores se establecen con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población.
Las disposiciones contenidas, parámetros y valores límites establecidos en esta Norma, son de obligatorio cumplimiento para toda la agroindustria azucarera hondureña que tenga un proceso de industrialización que genere aguas residuales, las cuales posteriormente reutilice o pretenda reutilizar para el riego de cultivos de caña. El volumen de agua residual aplicada al suelo no deberá sobrepasar la capacidad de campo del mismo, es decir que el riego deberá hacerse en base a un balance hídrico, con el objetivo de no formar escorrentía.
El agua residual utilizada para riego estará sujeta a la presente norma técnica, sin embargo, el agua residual que no sea utilizada para riego del cultivo y es descargada a un cuerpo receptor deberá cumplir con la Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario.
Las disposiciones contenidas, parámetros y valores límites establecidos en esta Norma, son de obligatorio cumplimiento para toda la agroindustria azucarera hondureña que tenga un proceso de industrialización que genere aguas residuales, las cuales posteriormente reutilice o pretenda reutilizar para el riego de cultivos de caña. El volumen de agua residual aplicada al suelo no deberá sobrepasar la capacidad de campo del mismo, es decir que el riego deberá hacerse en base a un balance hídrico, con el objetivo de no formar escorrentía.
El agua residual utilizada para riego estará sujeta a la presente norma técnica, sin embargo, el agua residual que no sea utilizada para riego del cultivo y es descargada a un cuerpo receptor deberá cumplir con la Normas Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 34.463, 10 de octubre de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No