Acuerdo Nº 5-2019 ─ Modifica el Acuerdo Nº 8-2015, Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo modifica el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), en aspectos relacionados, entre otros, con sus objetivos, y en específicamente respecto al de asegurar que los planes, políticas, programas y proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada susceptibles de contaminar o degradar el ambiente, sean sometidos a una evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la Tabla de Categorización Ambiental vigente, a fin de evitar y/o minimizar daños significativos, reversibles e irreversibles al ambiente.
Se adiciona el Artículo 11-A, que dispone que el Comité Consultivo estará integrado por el Secretario General, el Director de DECA y por el Director Legal de MI AMBIENTE+. El Comité Consultivo podrá: 1) Hacer requerimientos sobre documentos técnicos y legales del proyecto que es enviado a consulta por el sistema; 2) Autorizar el cambio de status del Proyecto de Consulta a Proyecto Aprobado, siempre y cuando el Proponente cumpla con lo establecido en la normativa vigente a fin de que pueda continuar con el procedimiento establecido; 3) Solicitar opiniones y/o dictámenes técnicos y legales a otras instituciones del Estado en los casos que considere necesario.
Se dispone que los Prestadores de Servicios Ambientales deberán contar con la preparación profesional necesaria y los medios logísticos para participar en la elaboración de una Evaluación de Impacto Ambiental, un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, Control y Seguimiento Ambiental o cualquier otra herramienta de evaluación o control ambiental que defina MI AMBIENTE+ (Artículo 16).
Se modifican en el Artículo 30 las diferentes Categorías 1, 2, 3 y 4 tomando en cuenta la magnitud o tamaño de los mismos y los factores o condiciones que resultan pertinentes en función de sus características, naturaleza, impactos ambientales potenciales o riesgo ambiental. La Categoría 1, corresponde a proyectos, obras o actividades consideradas de bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. La Categoría 2, corresponde a proyectos, obras o actividades consideradas de moderado impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. La Categoría 3, corresponde a proyectos, obras o actividades consideradas de alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. La Categoría 4, corresponde a proyectos, obras o actividades consideradas de muy alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. Los megaproyectos de desarrollo se consideran como parte de esta Categoría.
El Artículo 38 modificado, dispone que como parte del proceso de revisión del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA) la DECA, se podrá solicitar el apoyo de las Unidades Ambientales Municipales o mancomunidades, que estén operando y formalmente establecidas, siempre y cuando dicha participación se incorpore como parte de los procedimientos establecidos y dentro de los plazos señalados.
Se adiciona el Artículo 11-A, que dispone que el Comité Consultivo estará integrado por el Secretario General, el Director de DECA y por el Director Legal de MI AMBIENTE+. El Comité Consultivo podrá: 1) Hacer requerimientos sobre documentos técnicos y legales del proyecto que es enviado a consulta por el sistema; 2) Autorizar el cambio de status del Proyecto de Consulta a Proyecto Aprobado, siempre y cuando el Proponente cumpla con lo establecido en la normativa vigente a fin de que pueda continuar con el procedimiento establecido; 3) Solicitar opiniones y/o dictámenes técnicos y legales a otras instituciones del Estado en los casos que considere necesario.
Se dispone que los Prestadores de Servicios Ambientales deberán contar con la preparación profesional necesaria y los medios logísticos para participar en la elaboración de una Evaluación de Impacto Ambiental, un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, Control y Seguimiento Ambiental o cualquier otra herramienta de evaluación o control ambiental que defina MI AMBIENTE+ (Artículo 16).
Se modifican en el Artículo 30 las diferentes Categorías 1, 2, 3 y 4 tomando en cuenta la magnitud o tamaño de los mismos y los factores o condiciones que resultan pertinentes en función de sus características, naturaleza, impactos ambientales potenciales o riesgo ambiental. La Categoría 1, corresponde a proyectos, obras o actividades consideradas de bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. La Categoría 2, corresponde a proyectos, obras o actividades consideradas de moderado impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. La Categoría 3, corresponde a proyectos, obras o actividades consideradas de alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. La Categoría 4, corresponde a proyectos, obras o actividades consideradas de muy alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. Los megaproyectos de desarrollo se consideran como parte de esta Categoría.
El Artículo 38 modificado, dispone que como parte del proceso de revisión del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA) la DECA, se podrá solicitar el apoyo de las Unidades Ambientales Municipales o mancomunidades, que estén operando y formalmente establecidas, siempre y cuando dicha participación se incorpore como parte de los procedimientos establecidos y dentro de los plazos señalados.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 35.028, 21 de agosto de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends