This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Acuerdo Nº 56-2019 ─ Reglamento de la Subcomisión Interinstitucional de titulación, ampliación, saneamiento y protección de los territorios y recursos naturales de la Región de la Mosquitia Hondureña (Subcomisión Mosquitia).

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Acuerdo aprueba el Reglamento de la Subcomisión Interinstitucional de titulación, ampliación, saneamiento y protección de los territorios y recursos naturales de la Región de la Mosquitia Hondureña (Subcomisión Mosquitia), que establece las normas para la ejecución de su hoja de ruta y organigrama, y las facultades, obligaciones, actividades a realizar y todo lo concerniente al cumplimiento del objetivo de creación de la Subcomisión Interinstitucional de Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de los Territorios y Recursos Naturales de la Región de la Mosquitia Hondureña, cuya coordinadora general es el Instituto Nacional Agrario (INA).
Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Saneamiento a los procesos conducentes a prevenir, identificar y sancionar toda intrusión y venta no autorizada en los territorios de los pueblos de la Región de la Mosquitia; por Titulación al procedimiento adoptado por el Estado de Honduras para el reconocimiento de los territorios ocupados ancestralmente por los pueblos indígenas y garífuna, asentados en la Región de la Mosquitia Hondureña, mediante la emisión de títulos de propiedad en dominio pleno (comunal, intercomunitario y federativo), todo con fundamento en la Ley de Propiedad; y por Tercero a cualquier persona que no haya nacido en la Región de la Mosquitia, que no desciende de nativos de la misma y cuya presencia obedece a intereses personales, así como a personas que ocupan de manera ilegítima un espacio del territorio de la Mosquitia.
La Subcomisión Mosquitia abrirá el expediente respectivo para cada caso en particular y lo remitirá a las autoridades de los pueblos de la Región de la Mosquitia, a las instituciones estatales correspondientes, a efecto de que en un plazo no mayor de 15 días hábiles, se pronuncien sobre si el Tercero en cuestión se encuentra o no comprendido dentro de las circunstancias enumeradas en el Artículo 8 del presente Acuerdo; con toda la documentación allegada, informes, dictámenes y actas vinculantes. La Subcomisión Mosquitia emitirá su pronunciamiento mediante una recomendación que remitirá al Instituto de la Propiedad para que resuelva conforme a Ley.
En aquellos casos de Terceros que la Subcomisión Mosquitia determine que son necesarias acciones urgentes en virtud de haberse acreditado a través de los dictámenes correspondientes la existencia de delitos graves contra el medio ambiente, se contará con el apoyo de la Fuerza de Tarea Interinstitucional contra el Delito Ambiental (FTIA).
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 35.033, 27 de agosto de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No