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Acuerdo Nº 6 - Reglamento para el control sanitario de productos, servicios y establecimientos de interés sanitario.

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Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento para el control sanitario de productos, servicios y establecimientos de interés sanitario, que tiene como finalidad, desarrollar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Salud, y especificamente en el Libro II de la Promoción y Protección de la Salud: Título II de los Alimentos y Bebidas; Libro III de la Recuperación de la Salud: Título I de los Productos Farmacéuticos y Equipo de Uso Médico, Título II de las Instituciones de Salud; y Libro IV: Título II Medida$ y Actos Administrativos, Título III Procedimiento en las Actuaciones de las Autoridades de Salud . Son principios fundamentales del presente Reglamento los siguientes: a) Proteger la Salud y la vida de los usuarios y consumidores en relación a los productos, servicios y establecimientos de· Interés Sanitario; b) Regular las condiciones de inocuidad, eficacia y seguridad de los productos, servicios y establecimientos de Interés Sanitario.
Respecto a los alimentos y bebidas, el dispone que la sal deberá estar fortificada con yodo, el azúcar con vitamina A, las harinas de trigo y maíz con hierro, ácido fólico, niacina, riboflavina. La fortificación de alimentos podrá ampliarse a otros productos que la Secretaría de Salud determine por medio de la Dirección General competente (Artículo 14). Asimismo, que los alimentos de conformidad al riesgo que representan y para los efectos de la efectiva vigilancia se clasifican de la siguiente forma: Riesgo "A" Alto Riesgo, Riesgo "B" Mediano Riesgo y Riesgo "C" Bajo Riesgo (Artículo 15).
Los establecimientos donde se manipulan, expenden y sirven alimentos deberán cumplir con, entre otras, las condiciones higiénico-sanitarias siguientes: 1) Estar protegidos del medio externo contra insectos y roedores y ubicados en lugares aislados de cualquier foco de insalubridad; 2) Los establecimientos y sus alrededores se mantendrán limpios, libres de acumulación de basura, de estancamientos de aguas y su funcionamiento no deberá ocasionar molestias a la comunidad; 3) Disponer de suficiente espacio y adecuada ventilación e iluminación y funcionar en áreas o ambientes separados; 4) Disponer de abastecimiento de agua potable con distribución adecuada para la manipulación, preparación de los alimentos, limpieza, lavado y desinfección de locales, equipo, utensilios y el aseo personal; 5) Tener un buen sistema de disposición de aguas servidas y excretas; 6) Contar con adecuado sistema de almacenamiento y recolección de la basura en forma diaria o cuando sea necesario; 7) Ser sometidos a escrupulosa limpieza o aseo diariamente; 8) Estar protegidos interiormente contra roedores e insectos y utilizar un sistema para el control permanente de éstos; 9) Los pisos, paredes y cielos rasos deberán ser construidos con materiales que permitan su aseo y conservación; 10) El equipo, utensilios y demás artefactos destinados a la elaboración y conservación de los ~limentos, deberán ser fabricados de materiales inoxidables o plásticos apropiados que mantengan el buen estado de conservación y limpieza.
Date of text
Notes
Deroga los Acuerdos Nº 77/93, 2368/92, y 34/93.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 30.841, 4 de noviembre de 2005.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implements