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Acuerdo Nº 88-B-2018 ─ Reglamento Especial para minería artesanal y la pequeña minería.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Acuerdo aprueba el Reglamento Especial para minería artesanal y la pequeña minería, que tiene como objeto establecer la normativa necesaria para la aplicación de la Ley General de Minería, en el ejercicio de los derechos soberanos del Estado de Honduras, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector minero en todo el Territorio Nacional, de conformidad con los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, eficiencia, participación ciudadana, simultaneidad, sostenibilidad, equidad y prevención, para la Minería Artesanal y Pequeña Minería metálica, no metálica y de gemas o piedras preciosas. Las actividades de Pequeña Minería, están orientadas a promover procesos de desarrollo sostenible, constituyen alternativas para generar oportunidades laborales en áreas afectadas por la pobreza, capaces de generar encadenamientos productivos a partir de la activación de las economías locales en los sectores en los que se realiza, como medio para acceder al buen vivir. Para los fines de este Reglamento, se entiende por Pequeña Minería las actividades mineras en las que se utilicen medios mecánicos sencillos que en razón del área, medios de explotación y cantidad de explotación de la sustancia de interés, establecidas en los Artículos 86 y 87 de la Ley General de Minería.
El presente Reglamento reconoce y promueve el ejercicio del derecho a la asociación en el Régimen de Minería Artesanal y Pequeña Minería, bajo las modalidades de sociedades mercantiles, comerciante individual, asociaciones civiles, cooperativas y otras, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades mineras en este sector. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de los derechos contemplados en la Normativa en la Minería Artesanal y Pequeña Minería, cada asociado, además de las obligaciones generales solidarias que se generen en su relación con la organización a la que pertenezca, será particular e individualmente responsable de las acciones u omisiones en las que incurra en el desarrollo de sus operaciones mineras, respecto de los ámbitos administrativo, civil, penal, tributario y ambiental. En consecuencia, las sociedades mercantiles, comerciante individual, asociaciones civiles, cooperativas, y otras, serán responsables de implementar los controles internos necesarios a fin que, cada asociado cumpla con los preceptos legales y estatutarios internos aplicables al ámbito de sus actividades.
La Autoridad Minera es la facultada de otorgar Permisos para Pequeña Minería, metálica y de gemas o piedras preciosas y en el caso de la pequeña minería no metálica, corresponde su otorgamiento a la Autoridad Municipal. Serán otorgados hasta un máximo de diez permisos por persona natural o jurídica o grupo organizado con un máximo de diez hectáreas por cada Permiso. Sin perjuicio de las atribuciones de la Autoridad Minera, establecidas en la Ley General de Minería, la Minería Artesanal será supervisada por la Unidad Municipal Ambiental (UMA) correspondiente, la cual velará por la implementación y cumplimiento de las medidas de mitigación ambiental, que para tal efecto se establecen en el Manual de Buenas Prácticas Minero-Ambiental para Minería Artesanal.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 34.931, 29 de abril de 2019.
Source language

Spanish

Legislation status
in force
Legislation Amendment
No