Acuerdo Nº DGMM-022-2015 ─ Reglamento de prevención y control de la contaminación marina por derrames y vertimiento de desechos, hidrocarburos y sustancias nocivas potencialmente peligrosas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo aprueba el Reglamento de prevención y control de la contaminación marina por derrames y vertimiento de desechos, hidrocarburos y sustancias nocivas potencialmente peligrosas, que tiene por objeto prevenir, mitigar y controlar los daños en los ecosistemas y el medio ambiente generados por vertimientos, derrames o descargas de desechos, hidrocarburos y otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en aguas jurisdiccionales de Honduras. Su aplicación corresponde a la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), a través de la Unidad Prevención de Contaminación y de las Unidades especializadas de la propia Dirección.
El presente Reglamento se aplicará a los vertimientos o descargas accidentales de materias sustancias o desechos en las aguas jurisdiccionales hondureñas, compuestas por: el Mar Territorial,, la Zona Contigua, la Zona Económica Exclusiva y las Aguas Interiores. Además, se aplica a todo individuo o sociedad de derecho público o privado, dedicada a: a) la importación, exportación, manipulación, transporte y almacenamiento de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas en estado sólido, líquido o gaseoso; b) la respuesta a derrames tanto marítima como terrestre. De igual forma será aplicable a buques en general, embarcaciones pequeñas de cabotaje, pesqueros, yates de placer; a los puertos en general, terminales, muelles, oleoductos, diques y astilleros.
El presente Reglamento se aplicará a los vertimientos o descargas accidentales de materias sustancias o desechos en las aguas jurisdiccionales hondureñas, compuestas por: el Mar Territorial,, la Zona Contigua, la Zona Económica Exclusiva y las Aguas Interiores. Además, se aplica a todo individuo o sociedad de derecho público o privado, dedicada a: a) la importación, exportación, manipulación, transporte y almacenamiento de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas en estado sólido, líquido o gaseoso; b) la respuesta a derrames tanto marítima como terrestre. De igual forma será aplicable a buques en general, embarcaciones pequeñas de cabotaje, pesqueros, yates de placer; a los puertos en general, terminales, muelles, oleoductos, diques y astilleros.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 33.825, 3 de septiembre de 2015.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No