Acuerdo Nº SENASA-003-2018 ─ Programa Avícola Nacional para la prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar, Newcastle, Salmonelosis, Laringotraqueítis Infecciosa Aviar y otras enfermedades de interés para la avicultura nacional.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo establece el Programa Avícola Nacional (PAN), para la prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar, Newcastle, Salmonelosis (S. gallinarum, S. pullorum), Laringotraqueítis Infecciosa Aviar y otras enfermedades de interés para la avicultura nacional. Corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), a través de la Subdirección General de Salud Animal la dirección y ejecución del Programa Avícola Nacional PAN. La Comisión de Sanidad e Inocuidad de la Cadena Avícola (CSICA) será el órgano técnico científico responsable de crear, analizar y definir las directrices para el cumplimiento del PAN y el SENASA será la entidad oficial responsable del cumplimiento de los preceptos emanados del presente reglamento.
En lo concerniente a aves silvestres (aves en cautiverio), el SENASA determinará las especies que por razones técnicas considere necesario someter a vigilancia epidemiológica. Los avicultores, incluidos los de avicultura de traspatio están obligados a cumplir las recomendaciones técnicas establecidas por el PAN sobre el manejo de la vacuna en enfermedades aviares específicas. Toda persona interesada en la instalación de una unidad de producción avícola, incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza deberá someterse a un proceso de dos etapas: 1) Autorización del predio; 2) Inscripción de la granja al PAM.
En lo concerniente a aves silvestres (aves en cautiverio), el SENASA determinará las especies que por razones técnicas considere necesario someter a vigilancia epidemiológica. Los avicultores, incluidos los de avicultura de traspatio están obligados a cumplir las recomendaciones técnicas establecidas por el PAN sobre el manejo de la vacuna en enfermedades aviares específicas. Toda persona interesada en la instalación de una unidad de producción avícola, incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza deberá someterse a un proceso de dos etapas: 1) Autorización del predio; 2) Inscripción de la granja al PAM.
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Web site
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
La Gaceta Nº 34.552, 26 de enero de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No