Acuerdo Nº SENASA-006-2018 ─ Reglamento general del Sistema de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (SINART) del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo aprueba el Reglamento general del Sistema de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (SINART) del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), que tiene por objeto establecer las disposiciones para la implementación del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART) emitidas en el Decreto Nº PCM-032-2018 en cumplimiento a la Ley Fitozoosanitaria y demás normativas relacionadas, con el objeto de fortalecer la vigilancia e implementación de los programas sanitarios, la gestión productiva, la planificación y organización del sector, la admisibilidad y el acceso a mercados, así como la reducción de la movilización ilegal, contrabando y abigeato.
Para cumplir con los objetivos y disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el SENASA exigirá el registro obligatorio de todas las personas (naturales y jurídicas) y los establecimientos dedicados a las actividades de producción, exhibición, procesamiento y comercialización de animales, productos y subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros, el control de la movilización de los mismos y la identificación (individual o grupal) de origen de animales, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero a partir de cualquier etapa del proceso productivo. Para la implementación del SINART, el SENASA, contará con la participación activa de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) y la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA).
El presente Reglamento tiene un alcance de aplicación obligatoria a nivel nacional para todas las personas (naturales y jurídicas) y establecimientos dedicados a la producción, exhibición, procesamiento, comercialización y movilización de animales, productos y subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros de interés comercial y sanitario, que requieran el diseño e implementación de un sistema de trazabilidad. Corresponde a la Dirección General del SENASA y el Departamento de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera, la gestión, aplicación y seguimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Para cumplir con los objetivos y disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el SENASA exigirá el registro obligatorio de todas las personas (naturales y jurídicas) y los establecimientos dedicados a las actividades de producción, exhibición, procesamiento y comercialización de animales, productos y subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros, el control de la movilización de los mismos y la identificación (individual o grupal) de origen de animales, productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero a partir de cualquier etapa del proceso productivo. Para la implementación del SINART, el SENASA, contará con la participación activa de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) y la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA).
El presente Reglamento tiene un alcance de aplicación obligatoria a nivel nacional para todas las personas (naturales y jurídicas) y establecimientos dedicados a la producción, exhibición, procesamiento, comercialización y movilización de animales, productos y subproductos agropecuarios, acuícolas y pesqueros de interés comercial y sanitario, que requieran el diseño e implementación de un sistema de trazabilidad. Corresponde a la Dirección General del SENASA y el Departamento de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera, la gestión, aplicación y seguimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 34.815, 8 de diciembre de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No