Acuerdo Nº STSS-578-2020 ─ Reglamento del Trabajo Adolescente Protegido.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo aprueba el Reglamento del Trabajo Adolescente Protegido, de carácter general y de cumplimiento obligatorio, tiene como objetivo regular de manera eficiente y con claridad el Trabajo Adolescente Protegido, que es aquel referido a toda persona con edad mayor de catorce años hasta los dieciocho años, según el Procedimiento para la Atención Integral a la Niñez y Adolescencia Trabajadora de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social por medio de la Dirección General de Previsión Social, es la única autoridad con capacidad para otorgar la autorización para el trabajo de adolescentes, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 119 del Código de la Niñez y de la Adolescencia y este Reglamento. Las autorizaciones para trabajar se concederán a título individual y deberán determinar la duración de las horas de trabajo y establecer las condiciones en que se prestarán los servicios.
Los padres de familia, o en su defecto los hermanos mayores de edad, los tutores o el representante legal, comparecerán ante el Servicio de Mujer y Menor Trabajador, dependiente de la Dirección General de Previsión Social de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, para presentar la solicitud para la autorización para trabajar con los requisitos y/o documentos que se establecen.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social por medio de la Dirección General de Previsión Social, es la única autoridad con capacidad para otorgar la autorización para el trabajo de adolescentes, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 119 del Código de la Niñez y de la Adolescencia y este Reglamento. Las autorizaciones para trabajar se concederán a título individual y deberán determinar la duración de las horas de trabajo y establecer las condiciones en que se prestarán los servicios.
Los padres de familia, o en su defecto los hermanos mayores de edad, los tutores o el representante legal, comparecerán ante el Servicio de Mujer y Menor Trabajador, dependiente de la Dirección General de Previsión Social de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, para presentar la solicitud para la autorización para trabajar con los requisitos y/o documentos que se establecen.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 35.459, 14 de diciembre de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No