Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97 - Reglamento de organización, funcionamiento y competencias del poder ejecutivo.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Reglamento regula la organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Número 218-96 de reformas a la Ley General de la Administración Pública. La Administración Pública centralizada está integrada por los órganos del Poder Ejecutivo, los que actúan sujetos al orden jerárquico previsto en la Ley General de la Administración Pública, a fin de asegurar la unidad de acción. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República, auxiliado por los Secretarios de Estado y su correspondiente estructura administrativa. Son órganos del Poder Ejecutivo: 1. La Presidencia de la República; 2. El Consejo de Ministros; y 3. Las Secretarías de Estado. Son también órganos del Poder Ejecutivo, el Gabinete Económico y los Gabinetes Sectoriales de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.
La Secretaría de Agricultura y Ganadería tendrá por competencia la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la producción, conservación, financiamiento a los productores y comercialización de productos agroalimentarios y de materias primas de origen agropecuario, así como de los derivados de las actividades de pesca, acuicultura, avicultura y apicultura y la modernización de estas actividades, incluyendo las enumeradas en el Artículo 80. Tendrá también las demás competencias establecida en dicho artículo.
La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente tendrá como competencia la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas mencionadas en el Artículo 84, las que incluyen la administración y control de los recursos hídricos; la protección y manejo ordenado de las cuencas hidrográficas; la formulación de políticas relacionadas con las fuentes nuevas y renovables de energía; la conducción de estudios para la protección y uso sostenible de la biodiversidad; etc.
El presente Decreto consta de 112 Artículos organizados en los siguientes títulos: I. Disposiciones generales; II. Estructura general del Poder Ejecutivo; III. Atribuciones generales de los órganos de las secretarías de estado; IV. Régimen de competencias de las secretarías de estado; V. Gabinete económico; VI. Secretaría técnica y de cooperación internacional; VII. Disposiciones finales; VIII. Disposiciones transitorias.
La Secretaría de Agricultura y Ganadería tendrá por competencia la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la producción, conservación, financiamiento a los productores y comercialización de productos agroalimentarios y de materias primas de origen agropecuario, así como de los derivados de las actividades de pesca, acuicultura, avicultura y apicultura y la modernización de estas actividades, incluyendo las enumeradas en el Artículo 80. Tendrá también las demás competencias establecida en dicho artículo.
La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente tendrá como competencia la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas mencionadas en el Artículo 84, las que incluyen la administración y control de los recursos hídricos; la protección y manejo ordenado de las cuencas hidrográficas; la formulación de políticas relacionadas con las fuentes nuevas y renovables de energía; la conducción de estudios para la protección y uso sostenible de la biodiversidad; etc.
El presente Decreto consta de 112 Artículos organizados en los siguientes títulos: I. Disposiciones generales; II. Estructura general del Poder Ejecutivo; III. Atribuciones generales de los órganos de las secretarías de estado; IV. Régimen de competencias de las secretarías de estado; V. Gabinete económico; VI. Secretaría técnica y de cooperación internacional; VII. Disposiciones finales; VIII. Disposiciones transitorias.
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Date of text
Entry into force notes
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by