Decreto Nº 119-2016 ─ Reforma la Ley del Impuesto Sobre Ventas en materia de venta de bienes y servicios destinados a la producción agrícola y agroindustrial.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto Legislativo reforma la Ley del Impuesto en materia de venta de bienes y servicios destinados a la producción agrícola y agroindustrial del 20 de diciembre de 1963.
Se exonera del pago del Impuesto Sobre Ventas la venta de bienes y servicios de herramientas para la producción agrícola y agroindustrial de especies mayores y menores incluyendo la avícola y de peces; los productos farmacéuticos para uso veterinario, fertilizantes, abono, fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas, raticidas y demás antiroedores; los animales vivos; los medios de reproducción animal; la semilla y material vegetativo para la siembra y propagación sexual y asexual; la materia prima para la elaboración de alimentos balanceados y los alimentos balanceados en su presentación final, exceptuando los destinados para mascotas.
Se exonera del pago del Impuesto Sobre Ventas a la persona natural o jurídica en la importación o compra local de maquinaria, equipo y sus implementos, sus accesorios y repuestos, equipos y materiales de riego, sistema de riego para agricultura, material de limpieza industrial, empaque y envases que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable, incluyendo los que se utilicen en la producción agroindustrial de especies mayores y menores como ser bovinos, porcinos, acuícolas, avícolas y de peces.
Se exonera del pago del Impuesto Sobre Ventas la venta de bienes y servicios de herramientas para la producción agrícola y agroindustrial de especies mayores y menores incluyendo la avícola y de peces; los productos farmacéuticos para uso veterinario, fertilizantes, abono, fungicidas, herbicidas, insecticidas, pesticidas, raticidas y demás antiroedores; los animales vivos; los medios de reproducción animal; la semilla y material vegetativo para la siembra y propagación sexual y asexual; la materia prima para la elaboración de alimentos balanceados y los alimentos balanceados en su presentación final, exceptuando los destinados para mascotas.
Se exonera del pago del Impuesto Sobre Ventas a la persona natural o jurídica en la importación o compra local de maquinaria, equipo y sus implementos, sus accesorios y repuestos, equipos y materiales de riego, sistema de riego para agricultura, material de limpieza industrial, empaque y envases que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable, incluyendo los que se utilicen en la producción agroindustrial de especies mayores y menores como ser bovinos, porcinos, acuícolas, avícolas y de peces.
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Date of text
Notes
Reforma el art culo 15 del Decreto-Ley N 24, del 20 de diciembre de 1963, Ley del Impuesto Sobre Ventas.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 34.121, 25 de agosto de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implemented by