Decreto Nº 131-199898 ─ Ley de estímulo a la producción, a la competitividad y apoyo al desarrollo humano.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto aprueba la Ley de estímulo a la producción, a la competitividad y apoyo al desarrollo humano, tiene como finalidad incentivar la producción agropecuaria a nivel de los pequeños productores y del sector campesino con acceso al financiamiento mediante la extensión de los títulos de propiedad para el otorgamiento de garantías; estimular el desarrollo de la microempresa especialmente de los sectores rurales y urbano marginales; y estimular la industria turística como una actividad altamente generadora de empleo.
La presente Ley crea la Comisión Nacional de Energía (CNE), que adquiere las funciones de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) y de la Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos.
La presente Ley cambia la denominación de la Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortés, contenida en Decreto Nº 356 de 1976, por Ley de Zonas Libres y extender los beneficios y las disposiciones de la misma a todo el territorio nacional. Se dispone, además, que toda empresa nacional o extranjera que opere en Zona Libre, o en una Zona Industrial de Procesamiento para Exportaciones (ZIP) o en una Zona Libre Turística (ZOLT) deberá acreditar ante la secretaría de Estado en los Despachos de Industria y comercio que cuenta cuando menos con un representante permanente con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos de carácter civil, mercantil y laboral que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacional.
La presente Ley crea la Comisión Nacional de Energía (CNE), que adquiere las funciones de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) y de la Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos.
La presente Ley cambia la denominación de la Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortés, contenida en Decreto Nº 356 de 1976, por Ley de Zonas Libres y extender los beneficios y las disposiciones de la misma a todo el territorio nacional. Se dispone, además, que toda empresa nacional o extranjera que opere en Zona Libre, o en una Zona Industrial de Procesamiento para Exportaciones (ZIP) o en una Zona Libre Turística (ZOLT) deberá acreditar ante la secretaría de Estado en los Despachos de Industria y comercio que cuenta cuando menos con un representante permanente con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos de carácter civil, mercantil y laboral que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacional.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 28.566, 20 de mayo de 1998.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends