Decreto Nº 147-2020 — Ley para la facilitación de asistencia humanitaria internacional en caso de desastre y recuperación inicial.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley para la facilitación de asistencia humanitaria internacional en caso de desastre y recuperación inicial, tiene por objeto ampliar los mecanismos de respuesta de Honduras ante la ocurrencia en el territorio nacional de desastres, emergencias, crisis humanitaria y calamidad pública, pudiéndose recibir de forma complementaria asistencia humanitaria internacional como apoyo a los esfuerzos nacionales. Asimismo, busca armonizar y establecer los procedimientos, funciones y responsabilidades relacionadas con facilitar la asistencia humanitaria internacional a Honduras en el caso de desastres naturales, emergencias, crisis humanitaria y calamidad pública.
Inmediatamente después de producirse un desastre y luego de consultarlo con las autoridades gubernamentales, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias activarán los mecanismos establecidos en los Manuales del Centro de Coordinación para la Asistencia Humanitaria Internacional (CCAHI) y el Manual de Procedimientos de la Cancillería Hondureña para la gestión de la asistencia humanitaria internacional.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias será el enlace entre el Gobierno de la República de Honduras y los agentes internacionales que prestan asistencia humanitaria. Asimismo, en el marco de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y durante los períodos de socorro internacional en caso de desastre y de recuperación inicial, la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) podrá solicitar a las empresas para que de forma voluntaria realicen acciones para facilitar las labores de los agentes internacionales que prestan asistencia con el fin de brindar socorro o asistencia para la recuperación inicial.
Inmediatamente después de producirse un desastre y luego de consultarlo con las autoridades gubernamentales, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias activarán los mecanismos establecidos en los Manuales del Centro de Coordinación para la Asistencia Humanitaria Internacional (CCAHI) y el Manual de Procedimientos de la Cancillería Hondureña para la gestión de la asistencia humanitaria internacional.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Contingencias será el enlace entre el Gobierno de la República de Honduras y los agentes internacionales que prestan asistencia humanitaria. Asimismo, en el marco de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y durante los períodos de socorro internacional en caso de desastre y de recuperación inicial, la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) podrá solicitar a las empresas para que de forma voluntaria realicen acciones para facilitar las labores de los agentes internacionales que prestan asistencia con el fin de brindar socorro o asistencia para la recuperación inicial.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 35.429, 14 de noviembre de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No