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Decreto No. 154-2022 - Ley para la prevención, atención y protección de las personas desplazadas internamente.

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Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley tiene la finalidad de prevenir el desplazamiento interno, y atender, proteger y brindar asistencia humanitaria a las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual. También tiene por finalidad establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de las personas desplazadas forzadamente. La Ley consta de 82 artículos organizados en los siguientes títulos: I. Disposiciones generales; II. Sistema nacional de respuesta al desplazamiento forzado; III. Derechos de las personas desplazadas forzadamente; IV. Disposiciones finales.
La presente Ley es de aplicación a todas las personas desplazadas forzadamente definidas como tales en el Artículo 6, así como aquellas en riesgo de serlo. Las personas desplazadas forzadamente son las personas o grupos de personas, que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertades individuales han sido vulnerados o se encuentran directamente amenazados, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida. La Ley crea el Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado Internamente (SINARDEFI), cuyo objetivo es velar por el cumplimiento de la presente Ley. Se regula asimismo la Dirección para la Protección de las Personas Desplazadas Internamente por la Violencia o la Dirección, encargada de articular la ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos y protocolos a los que se refiere la presente Ley.
La Ley crea el Fondo para la Atención y Protección de las Personas Desplazadas Forzadamente (FAPDEF), el que se utilizará para financiar la asistencia humanitaria que establezca la Secretaría de Estado. También crea el Registro Único de Personas Desplazadas Forzadamente (RUPDEF). Todas las personas desplazadas forzadamente gozarán de iguales derechos que la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos les reconocen al resto de la población bajo su jurisdicción, además de los derechos consagrados en el artículo 35. El Estado tiene la obligación de adoptar medidas para evitar las violaciones de derechos humanos y de contrarrestar o eliminar las causas y circunstancias que generan el riesgo de desplazamiento forzado.
Date of text
Entry into force notes
La presente Ley entrará en vigencia, 20 días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 36.184, 20 de marzo de 2023.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No