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Decreto Nº 195-2018 ─ Precisa las condiciones para que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) realice el refinanciamiento o recaudación de la cartera total de fondos propios destinados al financiamiento del Sector Agrícola.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
El presente Decreto Legislativo interpreta dos artículos del que ordena al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) para que proceda al refinanciamiento o readecuación de la cartera total de fondos propios destinados al financiamiento del Sector Agrícola, en el sentido de que BANADESA realizará los respectivos refinanciamientos o recadecuaciones por un plazo hasta de veinte años, debiéndose entender que dicho plazo puede ser menor de acuerdo a los análisis técnicos que realice el Banco a cada caso concreto. En caso que los beneficiarios del presente Decreto incumplan con dos pagos de cuota consecutivas al Banco, la deuda volverá a su estatus original previo a la aplicación del presente Decreto.
Asimismo, entiéndase que para ser beneficiado del proceso de refinanciamientos o recadecuaciones de capital, se debe entender por alivio de intereses la dispensa del pago de intereses en suspenso, corrientes y moratorios, siempre y cuando los interesados cancelen la totalidad de los intereses regulares calculados a noventa días, en el entendido que dichos intereses se calcularán a la tasa de interés que se dio originalmente el crédito al beneficiario; dichos pagos aplicarán tanto para la cartera total de fondos propios, como la cartera total de Fideicomisos constituidos por el Gobierno de Honduras a través de las diferentes Secretarías de Estado.
Date of text
Notes
Deroga el Decreto Nº 102-2007.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 34.869, 12 de febrero de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No