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Decreto Nº 32-2020 ─ Ratificar en todas y cada una de sus partes los Decretos Ejecutivos Nº PCM-021-2020, PCM-022-2020 y PCM-026-2020 contentivos de la Restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
El presente Decreto Legislativo ratifica en todas y cada una de sus partes los Decretos Ejecutivos Nº PCM-021-2020, PCM-022-2020 y PCM-026-2020 contentivos de la Restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, sometidos a consideración del Pleno de la Asamblea Nacional, de conformidad con la Ley, los que literalmente dicen: 1) Se suspenden labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción; 2) Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas; 3) Se suspende el funcionamiento del transporte público; 4) Se ordena la suspensión de celebraciones religiosas presenciales; 5) Se prohíbe el funcionamiento de los negocios incluyendo centros comerciales; y, 6) Se ordena el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional.
Las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: 1) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; 2) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; 3) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial a las industrias autorizadas en este mismo Decreto; 4) Retorno al lugar de residencia habitual; 5) Personal de la salud que asista o cuide a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; 6) Desplazamiento a entidades financieras, cooperativas y de seguros; Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el abastecimiento de combustible.
Entre las excepciones especificas relacionadas al comercio e industria, se establecen: 1) Se exceptúan de los empleados públicos, al personal incorporado para atender esta emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, la Dirección de Protección al Consumidor, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos u otro servicio publico indispensable; 2) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias; 3) Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene; 4) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores; 5) Gasolineras; 6) Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías. 7) Restaurantes con autoservicio quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla; 8) Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio; 9) Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes; 10) Industria agroalimentaria incluidos centros de distribución de alimentos y bebidas; 11) Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agro químicos; 12) Industria dedicada a la producción de energía; 13) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras; 14) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.
Date of text
Notes
El presente Decreto Legislativo contiene el texto integro de los Decretos Ejecutivos Nº PCM-021-2020, PCM-022-2020 y PCM-026-2020.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 35.217, 3 de abril de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No