Decreto Nº 34-1970 — Ley de Población y Política Migratoria.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley de Población y Política Migratoria, tiene por objetivo determinar y desarrollar la política demográfica del país y coordinar las iniciativas y datos que deberán proporcionarle las diferentes dependencias administrativas en su respectivo Ramo. Asimismo le corresponde regular la admisión y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional de acuerdo con las necesidades y conveniencias demográficas, económicas, sociales y culturales del país. La presente Ley regula también la emigración de personas del país, cuando se tratare de trabajadores hondureños la Secretaría de Gobernación y Justicia vigilará, en colaboración con la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, que se asegure tanto las garantías de su permanencia como la eficacia de los contratos de trabajo fuera de Honduras.
Para los efectos de esta Ley, constituyen problemas demográficos, entre otros, los siguientes: 1) El crecimiento de población; 2) La proporcionalidad de la población nacional en relación con la inmigración de extranjeros; 3) Control de la inmigración clandestina; 4) Distribución racional de la población dentro del territorio; 5) El establecimiento de fuertes núcleos de población nacional en los lugares fronterizos, en plan coordinado con las demás dependencias estatales.
La Secretaría de Gobernación y Justicia tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Velar porque se cumplan los requisitos sobre ingreso y permanencia de extranjeros; b) Promover las recomendaciones del Consejo Consultivo de Población; c) Seleccionar y encauzar las corrientes migratorias encaminadas al incremento económico y vigilar la observancia de la moral y las buenas costumbres en las zonas en que se establezcan; d) Planificar la inmigración hacia zonas que se destinen a la colonización, dictando las medidas para el establecimiento, recepción y radicación de los inmigrantes en los lugares apropiados para tales fines; e) Organizar y realizar estadísticas demográficas en materia migratoria y regular la inmigración de acuerdo a las cuotas que con base a la reciprocidad se considere prudente establecer.
El Consejo Consultivo de Población estará integrado por un representante permanente de las Secretarías de Estado siguientes: i) Gobernación y Justicia; ii) Relaciones Exteriores; iii) Economía y Hacienda; iv) Defensa Nacional y Seguridad Pública; v) Trabajo y Previsión Social; vi) Recursos Naturales.
Para los efectos de esta Ley, constituyen problemas demográficos, entre otros, los siguientes: 1) El crecimiento de población; 2) La proporcionalidad de la población nacional en relación con la inmigración de extranjeros; 3) Control de la inmigración clandestina; 4) Distribución racional de la población dentro del territorio; 5) El establecimiento de fuertes núcleos de población nacional en los lugares fronterizos, en plan coordinado con las demás dependencias estatales.
La Secretaría de Gobernación y Justicia tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Velar porque se cumplan los requisitos sobre ingreso y permanencia de extranjeros; b) Promover las recomendaciones del Consejo Consultivo de Población; c) Seleccionar y encauzar las corrientes migratorias encaminadas al incremento económico y vigilar la observancia de la moral y las buenas costumbres en las zonas en que se establezcan; d) Planificar la inmigración hacia zonas que se destinen a la colonización, dictando las medidas para el establecimiento, recepción y radicación de los inmigrantes en los lugares apropiados para tales fines; e) Organizar y realizar estadísticas demográficas en materia migratoria y regular la inmigración de acuerdo a las cuotas que con base a la reciprocidad se considere prudente establecer.
El Consejo Consultivo de Población estará integrado por un representante permanente de las Secretarías de Estado siguientes: i) Gobernación y Justicia; ii) Relaciones Exteriores; iii) Economía y Hacienda; iv) Defensa Nacional y Seguridad Pública; v) Trabajo y Previsión Social; vi) Recursos Naturales.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
La Gaceta Nº 20.247, 10 de diciembre de 1970.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No