Decreto Nº 40-65 — Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria (ENP).
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto Legislativo aprueba la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), que tiene como objetivo el desarrollo económico del país proporcionando servicios e instalaciones adecuadas y eficientes en los puertos marítimos, con las siguientes atribuciones: 1) Estudiar las necesidades y planificar las obras e instalaciones portuarias; 2) Construir las obras e instalaciones portuarias; 3) Administrar, explotar y utilizar los servicios y las obras e instalaciones portuarias a su cargo; 4) Negociar y contratar prestamos internos y externos, y otorgar las respectivas garantías; 5) Coordinar el desenvolvimiento de las actividades portuarias nacionales; 6) Asesorar al gobierno con respecto a política portuaria y representarlo en las negociaciones y otras actividades que tengan relación con los asuntos portuarios del país; 7) Representar al gobierno en cualquier Empresa de servicios portuarios en que el estado tenga participación.
La ENP podrá prestar los siguientes servicios: a) Recepción, anclaje, atraque, desatraque, salida y remolque de las naves; b) Carga, descarga y transbordo de carga de las naves; c) Acarreo, estiba y almacenaje de la carga; d) Desplazamiento mecánico y movimiento de la carga; e) Ayudas a la navegación y balizamiento; f) Control, custodia y vigilancia.
La ENP estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por: i) El Ministro de Economía; ii) El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas; iii) El ministro de Recursos Naturales; iv) Un representante propietario y un suplente por el Consejo Superior de Planificación Económica; v) Un delegado propietario y un suplente por las cámaras de comercio e industrias del país; vi) Un delegado propietario y un suplente por la organización sindical de trabajadores mas representativa del país; vii) Un delegado propietario y un suplente por las Empresas navieras nacionales, debidamente autorizadas, que presten servicios regulares en los puertos del país.
La ENP podrá prestar los siguientes servicios: a) Recepción, anclaje, atraque, desatraque, salida y remolque de las naves; b) Carga, descarga y transbordo de carga de las naves; c) Acarreo, estiba y almacenaje de la carga; d) Desplazamiento mecánico y movimiento de la carga; e) Ayudas a la navegación y balizamiento; f) Control, custodia y vigilancia.
La ENP estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por: i) El Ministro de Economía; ii) El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas; iii) El ministro de Recursos Naturales; iv) Un representante propietario y un suplente por el Consejo Superior de Planificación Económica; v) Un delegado propietario y un suplente por las cámaras de comercio e industrias del país; vi) Un delegado propietario y un suplente por la organización sindical de trabajadores mas representativa del país; vii) Un delegado propietario y un suplente por las Empresas navieras nacionales, debidamente autorizadas, que presten servicios regulares en los puertos del país.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 18.730, 1º de diciembre de 1965.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No