Decreto Nº 69-2010 — Régimen Especial de Migración Legal de trabajadores hondureños para trabajar en el sector agrícola de los Estados Unidos de América y de otros países.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto Legislativo, sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo sobre el trabajo en el extranjero, crea un Régimen Especial de Migración Legal de trabajadores hondureños, para trabajar en el sector agrícola de los Estados Unidos de América, y de otros países, como un mecanismo de excepción.
La migración será manejada por Asociaciones Civiles de amplio prestigio nacional debidamente registradas y certificadas por la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) y acreditadas ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con relaciones y convenios formales con empresas u organizaciones empresariales de los Estados Unidos de América o de otros países interesados en la contratación de mano de obra hondureña para laborar en el sector agrícola.
Las Asociaciones Civiles extranjeras sin fines de lucro, que manejen programas de reclutamiento de trabajadores migrantes hondureños, ya sea en forma directa o por intermediación, deberán registrarse en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y en la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), debiendo suscribir acuerdos para poder ejercer la actividad en el territorio nacional, y acreditar así mismo ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, sus relaciones y convenios formales con empresas u organizaciones empresariales de los países interesados en la contratación de mano de obra hondureña.
La migración será manejada por Asociaciones Civiles de amplio prestigio nacional debidamente registradas y certificadas por la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) y acreditadas ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con relaciones y convenios formales con empresas u organizaciones empresariales de los Estados Unidos de América o de otros países interesados en la contratación de mano de obra hondureña para laborar en el sector agrícola.
Las Asociaciones Civiles extranjeras sin fines de lucro, que manejen programas de reclutamiento de trabajadores migrantes hondureños, ya sea en forma directa o por intermediación, deberán registrarse en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y en la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), debiendo suscribir acuerdos para poder ejercer la actividad en el territorio nacional, y acreditar así mismo ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, sus relaciones y convenios formales con empresas u organizaciones empresariales de los países interesados en la contratación de mano de obra hondureña.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 32.239, 16 de junio de 2010.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No