Decreto Nº 91-2018 ─ Autoriza a las corporaciones municipales para que puedan adjudicar y suscribir contratos para construir mercados urbanos y rurales y/o terminales de transporte terrestre y obras de interés público, local, departamental, regional y nacional con empresas del sector privado.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto Legislativo autoriza a las corporaciones municipales de todos los municipios de Honduras, para que dentro de sus prioridades y planes de desarrollo social puedan adjudicar y suscribir contratos para construir mercados urbanos y rurales y/o terminales de transporte terrestre y obras de interés público, local, departamental, regional y nacional con empresas del sector privado con fondos de éstas, quienes utilizando los programas de financiamiento y líneas de crédito especiales que están disponibles en BANHPROVI-BANADESA y el Banco Central de Honduras (BCH) a través del Sistema Financiero Nacional acceden a esos fondos de redescuento por las diferentes vías o productos financieros que ofrecen los bancos y cooperativas de ahorro y crédito, tales como el fideicomiso, transacción especial, constituyendo garantías reales propiedad del dueño del proyecto y Contratos de Línea de crédito garantizadas con limitación de suma, cuyas condiciones de crédito sean de largo plazo, de bajo costo financiero y se trasladen al beneficiario final, tales como locatarios, vendedores ambulantes, buhoneros, transportistas, terminales privadas y puntos de taxis que participen como Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) o estén en el mercado informal de la economía.
Cualquier empresa del sector privado que demuestre interés en ejecutar un proyecto que propenda a resolver o paliar el problema social que enfrentan las municipalidades de Honduras en el sentido de solucionar la ocupación indebida por parte de vendedores ambulantes, locatarios, buhoneros, transportistas, terminales privadas y puntos de taxis sobre áreas de uso público como, calles, avenidas, aceras, áreas verdes, carreteras, intersecciones viales, plazas públicas, parques, de los municipios o ciudades, deberá plantear y entregar una iniciativa debidamente documentada a la municipalidad donde se focalice o estime el lugar a realizar el proyecto. La iniciativa puede ser de dos modalidades: a) que la municipalidad otorgue el bien inmueble o terreno dispuesto para construir el proyecto; b) que el inversionista privado lo constituya, y en tal caso deberá estar acompañado del plan de inversión, plan de ejecución, planos con diseños constructivos, de análisis financieros, constancia de capacidad crediticia, estudios de factibilidad, tiempo de ejecución de la obra, fecha de entrega.
En el caso que las municipalidades sean propietarias del bien inmueble donde se debe construir los mercados y/o terminales de transporte terrestre, ésta debe transmitir el dominio del bien inmueble condicionada con su registro para ese único propósito a favor del inversionista o a la sociedad la que debe cancelar su valor en la forma establecida en el convenio que se suscriba, previo dictamen de la Procuraduría General de la República (PGR) sobre el valor del inmueble.
Cualquier empresa del sector privado que demuestre interés en ejecutar un proyecto que propenda a resolver o paliar el problema social que enfrentan las municipalidades de Honduras en el sentido de solucionar la ocupación indebida por parte de vendedores ambulantes, locatarios, buhoneros, transportistas, terminales privadas y puntos de taxis sobre áreas de uso público como, calles, avenidas, aceras, áreas verdes, carreteras, intersecciones viales, plazas públicas, parques, de los municipios o ciudades, deberá plantear y entregar una iniciativa debidamente documentada a la municipalidad donde se focalice o estime el lugar a realizar el proyecto. La iniciativa puede ser de dos modalidades: a) que la municipalidad otorgue el bien inmueble o terreno dispuesto para construir el proyecto; b) que el inversionista privado lo constituya, y en tal caso deberá estar acompañado del plan de inversión, plan de ejecución, planos con diseños constructivos, de análisis financieros, constancia de capacidad crediticia, estudios de factibilidad, tiempo de ejecución de la obra, fecha de entrega.
En el caso que las municipalidades sean propietarias del bien inmueble donde se debe construir los mercados y/o terminales de transporte terrestre, ésta debe transmitir el dominio del bien inmueble condicionada con su registro para ese único propósito a favor del inversionista o a la sociedad la que debe cancelar su valor en la forma establecida en el convenio que se suscriba, previo dictamen de la Procuraduría General de la República (PGR) sobre el valor del inmueble.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 34.691, 13 de julio de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No