Decreto Nº PCM-002-2020 — Reglamento especial para la protección y mantenimiento de obras contra inundaciones.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento especial para la protección y mantenimiento de obras contra inundaciones, que contiene normas de obligatorio cumplimiento que determinan las condiciones a que deben sujetarse los pobladores de la zona y las autoridades competentes del municipio en que se ejecuten las obras, con la finalidad de conservar y proteger la vida humana, el medio ambiente (nicho ecológico), los bienes y patrimonios municipales y personales, asimismo las obras ejecutadas por la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), siendo sus disposiciones de orden público y conformes a las atribuciones otorgadas a los gobiernos locales por la Ley de Municipalidades.
Las actividades de mantenimiento de las obras se clasifican primero en función de medidas preventivas de atención y segundo en la acción restitutiva que se tome para la misma, es decir pre y post evento de crecida que no provoca colapso. En relación al grado de prevención debe existir una vigilancia adecuada sobre la obra ejecutada (bordos, alcantarillas y compuertas, gaviones, cauces y canales, etc.), mediante una inspección programada por parte de la Autoridad Competente del Municipio, según se determine la necesidad que se establezca para ello y en función del nivel del riesgo de su proximidad y acceso. Las Autoridades Municipales, deben presentar un Informe acompañado con el debido soporte técnico y fotográfico a la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS), de las inspecciones realizadas a las distintas obras ejecutadas en su jurisdicción, en un periodo trimestral.
Las actividades de mantenimiento de las obras se clasifican primero en función de medidas preventivas de atención y segundo en la acción restitutiva que se tome para la misma, es decir pre y post evento de crecida que no provoca colapso. En relación al grado de prevención debe existir una vigilancia adecuada sobre la obra ejecutada (bordos, alcantarillas y compuertas, gaviones, cauces y canales, etc.), mediante una inspección programada por parte de la Autoridad Competente del Municipio, según se determine la necesidad que se establezca para ello y en función del nivel del riesgo de su proximidad y acceso. Las Autoridades Municipales, deben presentar un Informe acompañado con el debido soporte técnico y fotográfico a la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS), de las inspecciones realizadas a las distintas obras ejecutadas en su jurisdicción, en un periodo trimestral.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 35.497, 25 de enero de 2021.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No