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Decreto Nº PCM-030-2020 ─ Declara prioridad nacional el apoyo al sector productor de alimentos y agroindustria alimentaria y decreta medidas para asegurar la soberanía y seguridad alimentaria.

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Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Decreto Ejecutivo declara prioridad y necesidad nacional, así como de interés publico estratégico para la nación, el sector productor y de procesamiento de alimentos. El Poder Ejecutivo, el sector agroindustrial alimentario, el sector financiero, el sector de transporte y demás sectores relacionados deben reorientar sus esfuerzos en el sentido de asegurar que el país cuente con reservas suficientes de alimentos para hacer frente a la emergencia humanitaria y sanitaria que afecta a la nación, priorizando mantener las cadenas productivas y de distribución de alimentos activas en todo momento; acciones que deben ser sostenibles en el tiempo para paliar los efectos posteriores a las crisis.
Se crea el Programa de Aseguramiento de la Soberanía y Seguridad Alimentaria, adscrito a la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con el propósito de lograr el ordenamiento, registro y trazabilidad de las unidades de producción nacional de alimentos y la categorización de los productores, nacionales y extranjeros. Asimismo, se crea el Programa de Apoyo al Sector Pecuario, adscrito a la SAG, referido a ganado mayor (bovinos) y ganado menor (aves, porcinos, ovinos, caprinos y otros). Además, la SAG debe garantizar la implementación de los siguientes bonos favor de los productores: Bono de Solidaridad Productiva y Bono Cafetalero.
Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), que en un plazo no mayor de quince días ponga a disposición de la SAG las tierras fiscales, nacionales y ejidales que pudiendo dedicarse a la producción agrícola no estén siendo utilizadas, a fin de que las mismas puedan ser puestas a disposición de los productores nacionales para la producción de alimentos, para lo cual se establecerá un canon de Cien Lempiras (L. 100.00) anuales por manzana, debiendo suscribirse los acuerdos correspondientes. La producción que se genere mediante el uso de estas tierras ociosas deberá ser utilizada para el abastecimiento del mercado nacional.
Se declara prioridad y necesidad nacional así como de interés publico estratégico para la nación, los siguientes proyectos de fortalecimiento al sector agroalimentario que actualmente se encuentran en ejecución: 1) Alianza para el Corredor Seco; 2) Proyecto de Competitividad Rural de Honduras (COMRURAL); 3) Proyecto de Seguridad Alimentaria en el Sur (ACS PROSASUR); 4) Proyecto de Resiliencia en el Corredor Seco en el Occidente de Honduras (Eurosan Occidente); 5) Proyecto de Fortalecimiento del Servicio de Agua Urbano en Honduras.
Asimismo, se instruye a la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) para que tomen las medidas siguientes: 1) Asegurar el abastecimiento total de la Reserva Alimentaria Estratégica del Estado; 2) Preparar, aprobar e implementar un Plan de Precio Mínimo a la Producción Agrícola Nacional; 3) Preparar, aprobar e implementar un Plan de Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de las Bodegas, Silos y Centros de Acopio en todo el territorio nacional.
En aplicación del articulo 41 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones, se califican de forma especial todos los proyectos existentes y nuevos proyectos de producción agropecuaria, centros de acopio y distribución de alimentos y agentes económicos de la cadena de suministro de alimentos, que se propongan y desarrollen en coherencia con los objetivos del presente Decreto, ya sean estos públicos, privados o público-privados; sin embargo, para emitir el Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación individualmente para cada proyecto, la SAG deberá remitirlos al Consejo de Secretarios de Estado para su aprobación.
Date of text
Entry into force notes
Rige a partir de su publicación.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 35.222, 9 de abril de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No