Reglamento de Ley de Migración y Extranjería.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los procedimientos y mecanismos para la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su ámbito se extenderán a todos los servicios en materia de migración y extranjería, regulando y estableciendo los procedimientos administrativos en esta materia aplicados por la Secretaría de Gobernación y Justicia y la Dirección General de Migración y Extranjería. La Dirección General de Migración y Extranjería dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, es la responsable de aplicar la Ley de Migración y Extranjería y el presente Reglamento, así como la ejecución de la política migratoria del Estado de Honduras.
La Dirección General de Migración y Extranjería otorgará permiso especial de permanencia a los extranjeros a quienes les haya reconocido su condición de refugiado cuando se encuentren en los casos siguientes: 1) Por fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protección de ese país debido a dichos temores; 2) Por carecer de nacionalidad y por los motivos expuestos en el numeral anterior, se encuentren fuera del país en el que tenían residencia habitual, y no puedan o no quieran regresar a él; 3) Que hayan huido de su país porque su vida, seguridad o libertad se han visto amenazadas por cualquiera de los motivos siguientes: a) Violencia generalizada, grave y continua; b) Agresión extranjera entendida como el uso de la fuerza armada por parte de un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del país de origen; c) Conflictos armados internos suscitados entre las fuerzas armadas del país del que se huye, y fuerzas o grupos armados; d) Violación masiva, permanente y sistemática de los derechos humanos; e) Que sufran persecución mediante violencia sexual u otras formas de persecución de género basada en violaciones de derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales; 4) También serán considerados como refugiados todas aquellas personas, que dependan directamente del refugiado y que constituyan un grupo familiar; asimismo, las personas que acompañen al refugiado o se hayan unido a él posteriormente, siempre y cuando se encuentren bajo su dependencia.
La Dirección General de Migración y Extranjería podrá conceder permiso especial de permanencia bajo la categoría de trabajador migrante, al extranjero que ingrese al país con el propósito de realizar actividades remuneradas por un término superior a los tres meses, que requieran mano de obra calificada.
La Dirección General de Migración y Extranjería otorgará permiso especial de permanencia a los extranjeros a quienes les haya reconocido su condición de refugiado cuando se encuentren en los casos siguientes: 1) Por fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protección de ese país debido a dichos temores; 2) Por carecer de nacionalidad y por los motivos expuestos en el numeral anterior, se encuentren fuera del país en el que tenían residencia habitual, y no puedan o no quieran regresar a él; 3) Que hayan huido de su país porque su vida, seguridad o libertad se han visto amenazadas por cualquiera de los motivos siguientes: a) Violencia generalizada, grave y continua; b) Agresión extranjera entendida como el uso de la fuerza armada por parte de un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del país de origen; c) Conflictos armados internos suscitados entre las fuerzas armadas del país del que se huye, y fuerzas o grupos armados; d) Violación masiva, permanente y sistemática de los derechos humanos; e) Que sufran persecución mediante violencia sexual u otras formas de persecución de género basada en violaciones de derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales; 4) También serán considerados como refugiados todas aquellas personas, que dependan directamente del refugiado y que constituyan un grupo familiar; asimismo, las personas que acompañen al refugiado o se hayan unido a él posteriormente, siempre y cuando se encuentren bajo su dependencia.
La Dirección General de Migración y Extranjería podrá conceder permiso especial de permanencia bajo la categoría de trabajador migrante, al extranjero que ingrese al país con el propósito de realizar actividades remuneradas por un término superior a los tres meses, que requieran mano de obra calificada.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No